Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Aprovechamientos Forestales. (2025060652)
Resolución de 25 de febrero de 2025, del Consejero, por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la Resolución de 9 de enero de 2025, por la que se resuelve la rescisión total del Consorcio BA-3123, denominado "Los Millares de la Hoja", con una superficie aproximada de 950 ha, ubicadas en el término municipal de La Codosera (Badajoz).
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025

11689

7.º Evacuado el informe jurídico común para fundamentos sustancialmente iguales, por la
Asesoría Jurídica del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, que analiza el Consorcio
“Los Millares”, en cuanto a la forma y al fondo en aras a dar solución a las condiciones
legales y económicas en que ha de quedar un contrato de repoblación forestal, concluye
que es posible resolver totalmente el mismo, sin que dé lugar a recíprocas prestaciones
entre las partes, debido a que, contrastada la documentación que obra en este Servicio,
y sin perjuicio de que la interposición de los recursos que procedan contra la resolución
definitiva del procedimiento, se observa en toda la superficie consorciada que no existe un
historial de subrogaciones previas en los derechos y obligaciones del mismo, ni se puede
subsanar esa falta actualmente debido a que su objeto se ha extinguido, tal y como se
acredita en los informes técnicos preceptivos que forman parte del expediente
Por lo tanto, si no existe madera en los terrenos a que se extiende el consorcio, ni parece probable que las cepas de eucalipto se recuperen, ya que se ha completado su ciclo
productivo, el consorcio ha perdido su objeto, que no era otro que obtener un aprovechamiento forestal de los terrenos aportados. Por lo que no procede actualmente valorar y
liquidar una madera que no existe, pero que ya fue valorada y liquidada cuando se realizó
la actuación, sin que existan subrogaciones expresas o cualquier otra expresión de legitimación que permita esclarecer el tracto de los sucesivos titulares que han habido desde la
firma del consorcio hasta ahora.
El único trámite que procede es el documento firmado por la autoridad competente en
que conste confirmar la rescisión del consorcio en los polígonos y parcelas relacionados y
custodiados por la Administración Forestal, con independencia de que la titularidad ostente
en la actualidad el pleno dominio o del derecho trienal de siembra o cualquier otro derecho
asociado a la propiedad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente resolución tiene por objeto únicamente la rectificación del error material advertido en la Resolución de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, de 9 de
enero de 2025, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las
“Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a
instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus
actos”.
La Resolución de 9 de enero de 2025 acordaba que la superficie por la se procede a rescindir
el consorcio “Los Millares”, corresponden a 573,96 ha. No obstante, se ha advertido un error
en el cálculo de la superficie en la citada resolución, ya que la superficie correcta objeto de
rescisión total es de 623 ha, aproximadamente.