Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2025060642)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, así como de la sentencia n.º 231/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º 164/2023.
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NÚMERO 43
11699
Martes 4 de marzo de 2025
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado
n.º 164/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
“...Que estimando el recurso presentado en nombre y representación de D.ª M.ª Soledad
Domínguez Palos, contra la resolución del Servicio Extremeño de Salud que obra en el
encabezamiento, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma en lo que se refiere
exclusivamente a la demandante, reconociendo el derecho de la misma a participar en el
proceso selectivo excepcional de estabilización por el sistema de concurso convocado por
Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermera ..”. .
Segundo. En base a lo anterior se declara la admisión de D.ª M.ª Soledad Domínguez Palos
a participar en el proceso selectivo excepcional de estabilización para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios en la Categoría de Enfermera.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá la
interesada promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 21 de febrero de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
11699
Martes 4 de marzo de 2025
RESUELVE:
Primero. Ejecutar el fallo de la sentencia firme n.º 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado
n.º 164/2023, siendo el tenor literal del fallo de la misma el siguiente:
“...Que estimando el recurso presentado en nombre y representación de D.ª M.ª Soledad
Domínguez Palos, contra la resolución del Servicio Extremeño de Salud que obra en el
encabezamiento, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto la misma en lo que se refiere
exclusivamente a la demandante, reconociendo el derecho de la misma a participar en el
proceso selectivo excepcional de estabilización por el sistema de concurso convocado por
Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022, para el acceso a la condición de personal
estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios, en la categoría de Enfermera ..”. .
Segundo. En base a lo anterior se declara la admisión de D.ª M.ª Soledad Domínguez Palos
a participar en el proceso selectivo excepcional de estabilización para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo en plazas de Diplomados Sanitarios en la Categoría de Enfermera.
Tercero. Disponer en base a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la conservación de los actos y trámites que no resulten afectados por la presente resolución.
Cuarto. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrá la
interesada promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Mérida, 21 de febrero de 2025.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS