Servicio Extremeño De Salud. Sentencias. Ejecución. (2025060642)
Resolución de 21 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 143/2023, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, así como de la sentencia n.º 231/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º 164/2023.
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NÚMERO 43
Martes 4 de marzo de 2025

11698

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que
se dispone la ejecución de la sentencia n.º 143/2023, de 20 de diciembre,
del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, así como de
la sentencia n.º 231/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
confirmatoria de la anterior, dictadas en el procedimiento abreviado n.º
164/2023. (2025060642)
La sentencia firme n.º 143/23, de 20 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Badajoz, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª M.ª
Soledad Domínguez Palos frente a la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño
de Salud, en virtud de la cual se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de fecha de 21 de abril de 2023 por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, se nombró el Tribunal de selección y se anunció la apertura del plazo del autobaremo de méritos para los aspirantes en el proceso selectivo excepcional de estabilización por
el sistema de concurso convocado por Resolución de fecha 20 de diciembre de 2022 para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero de Urgencias
de Atención Primaria, Enfermero, Fisioterapeuta, y Profesor de Logofonía en las instituciones
sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo,
el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su
publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos
del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de
la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
Gerencia,