Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060617)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo para la creación efectiva del Grupo B en el PTGAS Laboral de la Universidad de Extremadura de 28 de octubre de 2024, suscrito por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, en el que se acuerda la modificación del citado convenio.
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NÚMERO 42

11379

Lunes 3 de marzo de 2025

GRUPO/
SUBGRUPO

CATEGORÍAS

ESPECIALIDADES

A1

Titulado Superior

Analista de Sistemas.

A2

Titulado de Grado
Medio

Laboratorio; Informática; Prevención Riesgos Laborales (nivel
superior-especialidad Seguridad en el Trabajo).

B

Técnico Superior

Laboratorio, Informática.

Técnico Especialista

Administración; Laboratorio; Biblioteca; Reprografía, Encuadernación y Autoedición; Jardinería; Mantenimiento; Comunicación Audiovisual; Informática; Prevención: nivel intermedio; Actividad Física y Deportiva; Experimentación Animal;
Mantenimiento material científico; Conductor; Coordinador
de Servicios.

Oficial y Auxiliar

Servicios; Comunicación Audiovisual; Mantenimiento básico; Telefonista; Actividad Física y Deportiva; Conductor de
distribución y reparto; Socorrista; Experimentación Animal;
Vigilancia.

C1

C2

5. M
 odificar el Anexo II para incluir la definición y funciones que se crean asociadas al Grupo
B:
Anexo II
Definición y funciones asignadas a las distintas categorías y especialidades profesionales.
Grupo B. Técnicos Especialistas.
Esta categoría laboral y especialidades se encontrará integrada por aquellas personas trabajadoras que llevan a cabo funciones con un muy alto grado de especialización, exigiendo un
desempeño con un elevado dominio, no exento de una gran responsabilidad, del conjunto
de técnicas y aparatajes relacionados con las funciones a realizar, las cuales, por su complejidad, requieren de una capacitación técnica ampliamente demostrada. El ejercicio de tales
funciones puede conllevar el mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión
del trabajo realizado por éstos.
Laboratorio.
Conforme a las especialidades propias de cada laboratorio, las personas trabajadoras de esta
categoría profesional realizan las funciones especializadas propias de la unidad en que se integren, conforme a procedimientos analíticos y específicos, y técnicas de experimentación de
campo acordes para ello, con el manejo de aquellos aparatos e instrumentos que sean precisos, siguiendo al efecto las instrucciones que reciban de las distintas personas responsables.