Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060617)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo para la creación efectiva del Grupo B en el PTGAS Laboral de la Universidad de Extremadura de 28 de octubre de 2024, suscrito por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, en el que se acuerda la modificación del citado convenio.
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NÚMERO 42

11378

Lunes 3 de marzo de 2025

Categorías Actuales
● Titulado Grado Medio (Laboratorio)

● Técnico Especialista (Actividad Física y
Deportiva)

● Oficial de Experimentación Animal

● Titulado Grado Medio

● Técnico Especialista (Mantenimiento
Material Científico)

● Oficial (Telefonista)

(Prevención nivel superior:
Especialidad en Seguridad en ● Técnico Especialista (Mantenimiento)
el Trabajo)

● Oficial de Servicios

GRUPO B:

● Técnico Especialista (Laboratorio)

● Oficial de Vigilancia

● Técnico Superior (Laboratorio)

● Técnico Especialista (Prevención nivel
intermedio)

● Socorrista

● Técnico Superior (Informática)

● Técnico Especialista (Administración)

● Auxiliar de Servicios

● Técnico Especialista (Biblioteca)

● Auxiliar de Vigilancia

● Técnico Especialista (Conductor)

● Auxiliar de Experimentación Animal

● Técnico Especialista (Informática)
● Técnico Especialista (Jardinería)

3. M
 odificar la disposición transitoria primera para añadir otras titulaciones equivalentes a la
de Técnico Superior:
Primera. Titulaciones académicas.
1. L
 os cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a
los mismos, en los siguientes grupos:


— Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior o títulos equivalentes reconocidos oficialmente.

4. M
 odificar el anexo I para introducir las categorías y especialidades en el cuadro de
clasificación:
Anexo I
Clasificación de categorías y especialidades