Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060617)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo para la creación efectiva del Grupo B en el PTGAS Laboral de la Universidad de Extremadura de 28 de octubre de 2024, suscrito por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo del personal laboral de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura, en el que se acuerda la modificación del citado convenio.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025

11376

ACUERDO PARA LA CREACIÓN EFECTIVA
DEL GRUPO B EN EL PTGAS LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
El IV Convenio Colectivo del PTGAS laboral de la UEX, suscrito el 22 de junio de 2020 (DOE
20 de agosto de 2020), por la Universidad de Extremadura y el Comité de Empresa del PTGAS laboral, en representación del colectivo, establecía una vigencia temporal hasta el 31 de
diciembre de 2022, con prórrogas automáticas en el supuesto de no ser denunciado por las
partes firmantes.
Posteriormente, sin haber mediado denuncia, el 20 de octubre de 2023, en el seno de la Comisión Paritaria, donde entre otras cuestiones, se firma un acuerdo de prórroga del Convenio
hasta el 31 de diciembre de 2026.
En el articulado del Convenio de establecen y desarrollan las premisas que garantizan la
adaptación del texto a la realidad del momento, incluyendo el compromiso de continuar con
acuerdos que hagan efectivos los mecanismos de promoción interna.
Motivado por un acceso generalizado a la Universidad, se han venido produciendo desajustes
en el ámbito laboral, y del que no es ajeno la UEX, como consecuencia del aumento de titulados superiores y, por otro lado, una carencia generalizada de personas trabajadoras para la
cobertura de puestos que, sin llegar a necesitar una titulación universitaria, sí requieren contar con la formación técnica necesaria, para desempeñar las tareas que tienen encomendadas.
Los negociadores del Convenio previeron esa situación, cuando en el sistema de clasificación
profesional, a semejanza de lo que ocurre en otras Administraciones Públicas, contemplaron
el Grupo B, que queda reservado para personas trabajadoras que han optado por la vía de la
Formación Profesional y cuentan con el requisito de titulación de Técnico Superior.
Resulta preciso destacar que la inclusión del Grupo B en el sistema de clasificación se realizó
con vocación de futuro, pues en aquel momento no se contemplaron la categorías y especialidades que correspondían al citado grupo, de tal forma que, en la actualidad, no existe puesto
de trabajo definido como tal en la relación de puestos de trabajo del PTGAS laboral.
Pues bien, llegado a este momento, los negociadores entienden que es necesario adaptar
el Convenio a esta nueva necesidad, creando nuevas categorías y especialidades dentro del
Grupo B, con la definición de las funciones que correspondan. Todo ello permitiría una mejora
en la prestación del servicio que le corresponde prestar al personal, además de favorecer el
diseño de una carrera profesional que aumenten los niveles de rendimientos del personal,
a través de la promoción con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.