Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11372
Cajero/a: se incluyen en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la anterior
definición, así como al taquimecanógrafo en idiomas extranjeros que tome cien palabras por
minuto, traduciéndolas directa y correctamente en seis.
Oficial administrativo: es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con
capacidad analítica, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, liquidación
de subsidios y seguros sociales, etc.
Encargado de establecimiento: es el que está al frente de un pequeño establecimiento cuyo
número de empleados no sea superior a tres, bajo la directa dependencia de la empresa, teniendo a su cargo verificar compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.
Dependiente mayor: es el empleado mayor de veintidós años, encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado en forma que
pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa según características al uso que
se destine, novedades, etc.), deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los
conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas
y que por su capacitación se hace acreedor a esta categoría diferenciada del dependiente.
Escaparatista: es el empleado que tiene asignada como función principal y preferente la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas a fin de exponer al público los artículos objeto
de venta.
Viajante: es el empleado, que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes,
según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del
tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente: es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos
de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus
compras, (cantidad precisa, según características del uso a que se destine, novedades, etc.),
deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de
exhibición en los escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de
cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
Modista/o: es la trabajadora que está capacitada para adaptar las prendas confeccionadas
a las medidas necesarias para su venta. La modista/o que esté capacitada para desmontar
piezas de una prenda para adaptarlas a nuevas medidas, percibirá un salario aumentado en
el 5% respecto de la modista/o que se limite a modificar bajos de pantalones, chaquetas,
mangas, etc.
Lunes 3 de marzo de 2025
11372
Cajero/a: se incluyen en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la anterior
definición, así como al taquimecanógrafo en idiomas extranjeros que tome cien palabras por
minuto, traduciéndolas directa y correctamente en seis.
Oficial administrativo: es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con
capacidad analítica, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, liquidación
de subsidios y seguros sociales, etc.
Encargado de establecimiento: es el que está al frente de un pequeño establecimiento cuyo
número de empleados no sea superior a tres, bajo la directa dependencia de la empresa, teniendo a su cargo verificar compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.
Dependiente mayor: es el empleado mayor de veintidós años, encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado en forma que
pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa según características al uso que
se destine, novedades, etc.), deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los
conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas
y que por su capacitación se hace acreedor a esta categoría diferenciada del dependiente.
Escaparatista: es el empleado que tiene asignada como función principal y preferente la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas a fin de exponer al público los artículos objeto
de venta.
Viajante: es el empleado, que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes,
según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del
tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente: es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos
de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus
compras, (cantidad precisa, según características del uso a que se destine, novedades, etc.),
deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de
exhibición en los escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de
cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
Modista/o: es la trabajadora que está capacitada para adaptar las prendas confeccionadas
a las medidas necesarias para su venta. La modista/o que esté capacitada para desmontar
piezas de una prenda para adaptarlas a nuevas medidas, percibirá un salario aumentado en
el 5% respecto de la modista/o que se limite a modificar bajos de pantalones, chaquetas,
mangas, etc.