Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2025060585)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio Textil (Mayor y Menor) de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 42
11371
Lunes 3 de marzo de 2025
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES A LAS QUE SE DEBA APLICAR
ESTE CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL
Titulado/a superior: es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal
por el Ministerio competente, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
Director/a mercantil y gerente: son quienes a las órdenes de la empresa y participando en la
elaboración de la política de esta dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la
dirección a su cargo.
Jefe/a de personal: persona trabajadora al frente de todo el personal de una empresa, dicta
las normas para una perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
Encargado/a general: es la persona trabajadora que está al frente de un establecimiento del
que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias
sucursales que radican en una misma plaza.
Jefe/a de sucursal: la persona trabajadora que está al frente de una sucursal, ejerciendo por
delegación funciones propias de la empresa.
Jefe/a de almacén: es la persona trabajadora que está al frente de un almacén, teniendo a su
cargo la reposición, recepción, conservación y marcado de las mercancías, el registro de su
entrada y salida, su distribución a las secciones, sucursales, el cumplimiento de los pedidos,
la ordenación de los muestrarios, etc.
Jefe/a de sección mercantil: es la persona trabajadora que está al frente de una sección con
mando directo o vigilancia del personal afecto a ella y con facultades para intervenir en las
ventas y disponer lo conveniente para el buen orden en el trabajo, debiendo también orientar
a sus principales sobre las compras y surtidos de artículos que deban efectuarse y a los dependientes sobre la exhibición de las mercancías.
Jefe/a de sección administrativa: es la persona trabajadora que lleva la responsabilidad o
dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad
directa sobre los empleados a sus órdenes.
Contable: la persona trabajadora provista o no de poder, asume con plenas facultades la
dirección y vigilancia de todas las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones.
11371
Lunes 3 de marzo de 2025
ANEXO II
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES A LAS QUE SE DEBA APLICAR
ESTE CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO TEXTIL
Titulado/a superior: es quien, en posesión de un título de grado superior, reconocido como tal
por el Ministerio competente, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
Director/a mercantil y gerente: son quienes a las órdenes de la empresa y participando en la
elaboración de la política de esta dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la
dirección a su cargo.
Jefe/a de personal: persona trabajadora al frente de todo el personal de una empresa, dicta
las normas para una perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
Encargado/a general: es la persona trabajadora que está al frente de un establecimiento del
que dependen sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias
sucursales que radican en una misma plaza.
Jefe/a de sucursal: la persona trabajadora que está al frente de una sucursal, ejerciendo por
delegación funciones propias de la empresa.
Jefe/a de almacén: es la persona trabajadora que está al frente de un almacén, teniendo a su
cargo la reposición, recepción, conservación y marcado de las mercancías, el registro de su
entrada y salida, su distribución a las secciones, sucursales, el cumplimiento de los pedidos,
la ordenación de los muestrarios, etc.
Jefe/a de sección mercantil: es la persona trabajadora que está al frente de una sección con
mando directo o vigilancia del personal afecto a ella y con facultades para intervenir en las
ventas y disponer lo conveniente para el buen orden en el trabajo, debiendo también orientar
a sus principales sobre las compras y surtidos de artículos que deban efectuarse y a los dependientes sobre la exhibición de las mercancías.
Jefe/a de sección administrativa: es la persona trabajadora que lleva la responsabilidad o
dirección de una de las secciones en las que el trabajo pueda estar dividido, con autoridad
directa sobre los empleados a sus órdenes.
Contable: la persona trabajadora provista o no de poder, asume con plenas facultades la
dirección y vigilancia de todas las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones.