Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Política Agraria Comunitaria. (2025060666)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 42
11321
Lunes 3 de marzo de 2025
— Escrito que defina de forma precisa y concisa el motivo de la solicitud del cambio.
— Otra documentación que permita conocer el motivo del cambio solicitado, de forma
que sea una explicación sucinta de las causas que motivan dicha solicitud.
— En el que caso de solicitar algún tipo de modificación SIGPAC que precise entrega de
autorización expresa, será de debido cumplimiento la entrega de la misma.
Duodécimo. Procedimiento.
1. E
l procedimiento se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
l Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, llevará a cabo los actos de
instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos
en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Decimotercero. Resolución.
1. C
orresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política
Agraria Comunitaria resolver las alegaciones al SIGPAC.
2. E
l plazo de resolución será de seis meses computados desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de la Solicitud Única.
3. C
ontra la resolución de las alegaciones se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
Decimocuarto. Eficacia y recursos procedentes contra esta resolución.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de agosto de
2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan interponer cualesquiera otros recursos que estimen oportunos.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO
11321
Lunes 3 de marzo de 2025
— Escrito que defina de forma precisa y concisa el motivo de la solicitud del cambio.
— Otra documentación que permita conocer el motivo del cambio solicitado, de forma
que sea una explicación sucinta de las causas que motivan dicha solicitud.
— En el que caso de solicitar algún tipo de modificación SIGPAC que precise entrega de
autorización expresa, será de debido cumplimiento la entrega de la misma.
Duodécimo. Procedimiento.
1. E
l procedimiento se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. E
l Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria, dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, llevará a cabo los actos de
instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos
en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Decimotercero. Resolución.
1. C
orresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Política
Agraria Comunitaria resolver las alegaciones al SIGPAC.
2. E
l plazo de resolución será de seis meses computados desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de la Solicitud Única.
3. C
ontra la resolución de las alegaciones se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación.
Decimocuarto. Eficacia y recursos procedentes contra esta resolución.
Esta resolución será eficaz desde el día 1 de febrero de 2025 hasta el día 31 de agosto de
2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso
de alzada en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, ante esta Dirección General o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de que las personas
interesadas puedan interponer cualesquiera otros recursos que estimen oportunos.
Mérida, 11 de febrero de 2025.
El Director General de Política Agraria
Comunitaria,
JUAN ELOY RODRÍGUEZ UCEDO