Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2025080336)
Anuncio de 21 de febrero de 2025 por el que se publica la ejecución subsidiaria de las actuaciones preventivas de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe.
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NÚMERO 42
11432
Lunes 3 de marzo de 2025
Dicho acuerdo ha sido notificado individualmente a las personas titulares de la Relación de
bienes y derechos de necesaria ocupación temporal para la ejecución subsidiaria no onerosa
de las actuaciones preventivas declaradas de interés general, y también ha sido objeto de
publicación conforme a lo descrito en los antecedentes de la presente resolución.
Cuarto. De acuerdo con los artículos 53 y 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones, utilizar
los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en
cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Tal y como se describe en los antecedentes de la presente resolución, en la instrucción del
procedimiento se ha otorgado la posibilidad de realizar alegaciones tras la notificación y publicación del Acuerdo de inicio del mismo. Dichas alegaciones han sido analizadas y respondidas
de la forma reseñada anteriormente, estimando o desestimando las mismas en la notificación
efectuada al efecto.
En contestación a las alegaciones se han tenido en cuenta los principios de igualdad, proporcionalidad, congruencia con los fines, principios y valores consagrados en la ley, así como la
menor restricción a la esfera de los derechos de las personas interesadas, y demás intereses
generales que pudieran verse afectados por los motivos que justificaron la aplicación del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo previsto por el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de acuerdo con la gestión de competencias previstas en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, y en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural es competente para la resolución
del procedimiento de actuación subsidiaria.
Por todo lo anterior, vistos todos los mencionados preceptos y demás de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Que debe procederse a la ejecución subsidiaria no onerosa de las actuaciones preventivas declaradas de interés general por el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, cuya
relación de bienes afectados se incorpora como anexo a la presente resolución.
11432
Lunes 3 de marzo de 2025
Dicho acuerdo ha sido notificado individualmente a las personas titulares de la Relación de
bienes y derechos de necesaria ocupación temporal para la ejecución subsidiaria no onerosa
de las actuaciones preventivas declaradas de interés general, y también ha sido objeto de
publicación conforme a lo descrito en los antecedentes de la presente resolución.
Cuarto. De acuerdo con los artículos 53 y 75 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a formular alegaciones, utilizar
los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en
cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Tal y como se describe en los antecedentes de la presente resolución, en la instrucción del
procedimiento se ha otorgado la posibilidad de realizar alegaciones tras la notificación y publicación del Acuerdo de inicio del mismo. Dichas alegaciones han sido analizadas y respondidas
de la forma reseñada anteriormente, estimando o desestimando las mismas en la notificación
efectuada al efecto.
En contestación a las alegaciones se han tenido en cuenta los principios de igualdad, proporcionalidad, congruencia con los fines, principios y valores consagrados en la ley, así como la
menor restricción a la esfera de los derechos de las personas interesadas, y demás intereses
generales que pudieran verse afectados por los motivos que justificaron la aplicación del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo previsto por el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
de acuerdo con la gestión de competencias previstas en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, y en el marco de las atribuciones previstas en el artículo 59 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural es competente para la resolución
del procedimiento de actuación subsidiaria.
Por todo lo anterior, vistos todos los mencionados preceptos y demás de general aplicación,
RESUELVO:
Primero. Que debe procederse a la ejecución subsidiaria no onerosa de las actuaciones preventivas declaradas de interés general por el Decreto 143/2024, de 12 de noviembre, cuya
relación de bienes afectados se incorpora como anexo a la presente resolución.