Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Incendios Forestales. (2025080336)
Anuncio de 21 de febrero de 2025 por el que se publica la ejecución subsidiaria de las actuaciones preventivas de la actualización de la Red de Defensa de la ZAR Monfragüe.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 42
Lunes 3 de marzo de 2025
11430
mina la estimación y/o desestimación de lo propuesto, o bien se da respuesta a las peticiones
de ampliación de información.
Dichos informes se han notificado individualmente, siguiendo los criterios establecidos en el
artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Evacuados los trámites propios de la fase de instrucción del procedimiento iniciado
mediante el Acuerdo de 16 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, procede el dictado de la resolución finalizadora del mismo de conformidad con el artículo 6 del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación
tanto con la extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad
Autónoma.
Asimismo, determina que la Comunidad Autónoma establece las medidas de prevención y
lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar, tanto por la Administración
como por los particulares, a través de los correspondientes instrumentos, señalados en su
artículo 18, entre los que se encuentran los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo.
De acuerdo con su artículo 25, los Planes de Defensa tienen por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en cada una de las Zonas de Alto
Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales de los montes o explotaciones
forestales situados en su ámbito territorial.
Asimismo, en su artículo 27 se establece que el Consejo de Gobierno aprobará, mediante
Decreto, un Plan de Defensa para cada una de las Zonas que se declaren de Alto Riesgo de
Incendios o de Protección Preferente, de conformidad con lo establecido por la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
En su artículo 21, establece que la aprobación de los instrumentos de planificación para la
prevención implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos
se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos
que resulten necesarios para su ejecución.
Lunes 3 de marzo de 2025
11430
mina la estimación y/o desestimación de lo propuesto, o bien se da respuesta a las peticiones
de ampliación de información.
Dichos informes se han notificado individualmente, siguiendo los criterios establecidos en el
artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. Evacuados los trámites propios de la fase de instrucción del procedimiento iniciado
mediante el Acuerdo de 16 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Prevención y
Extinción de Incendios, procede el dictado de la resolución finalizadora del mismo de conformidad con el artículo 6 del Decreto 143/2024, de 12 de noviembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura, determina las competencias y obligaciones de Administraciones, personas propietarias y titulares de terrenos forestales, así como de la ciudadanía, en relación
tanto con la extinción como con la prevención de los incendios forestales en esta Comunidad
Autónoma.
Asimismo, determina que la Comunidad Autónoma establece las medidas de prevención y
lucha contra los incendios forestales que sea necesario adoptar, tanto por la Administración
como por los particulares, a través de los correspondientes instrumentos, señalados en su
artículo 18, entre los que se encuentran los Planes de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo.
De acuerdo con su artículo 25, los Planes de Defensa tienen por objeto establecer las medidas especiales de protección contra los incendios forestales en cada una de las Zonas de Alto
Riesgo de Incendios o de Protección Preferente, siendo su contenido vinculante para la elaboración de los Planes de Prevención de Incendios Forestales de los montes o explotaciones
forestales situados en su ámbito territorial.
Asimismo, en su artículo 27 se establece que el Consejo de Gobierno aprobará, mediante
Decreto, un Plan de Defensa para cada una de las Zonas que se declaren de Alto Riesgo de
Incendios o de Protección Preferente, de conformidad con lo establecido por la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, a propuesta de la Consejería competente en materia de incendios forestales.
En su artículo 21, establece que la aprobación de los instrumentos de planificación para la
prevención implicará la declaración de utilidad pública de las actuaciones que en los mismos
se determinen, y la necesidad de ocupación de los terrenos o de adquisición de los derechos
que resulten necesarios para su ejecución.