Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11121
garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del
encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas
en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se
reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de
seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información,
y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios
prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones
los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las
credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del
responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del
encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones
para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá
conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la
Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de
este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo,
independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización
se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento
en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable
que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los
que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el
encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Viernes 28 de febrero de 2025
11121
garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del
encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas
en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se
reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de
seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información,
y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios
prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones
los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las
credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del
responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del
encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones
para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable deberá
conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el “Manual de responsabilidades de Seguridad de la
Información para usuarios”. Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de
este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades
información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo,
independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización
se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento
en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable
que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los
que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el
encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»