Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11119
control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de
tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y
deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en
su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la
propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo de la presente resolución, y durante el período de
garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones
que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica
de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del
código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo de la presente resolución corresponden únicamente a la Junta
de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a
los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la
resolución, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a
terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios
utilizados para la ejecución de la resolución procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual
sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma de la resolución a obtener las
licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución de la misma.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios
utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución de la resolución, éste responderá ante la Junta de
Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de
las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Viernes 28 de febrero de 2025
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control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento.
Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de
incidente físico o técnico.
Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de
tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y
deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en
su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la
propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo de la presente resolución, y durante el período de
garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones
que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica
de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del
código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo de la presente resolución corresponden únicamente a la Junta
de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a
los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución de la
resolución, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a
terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios
utilizados para la ejecución de la resolución procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual
sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma de la resolución a obtener las
licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución de la misma.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios
utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución de la resolución, éste responderá ante la Junta de
Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de
las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»