Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11099
de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU” junto al logo del PRTR.
De este modo, toda la documentación relativa a la resolución deberá contener tanto en su
encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia al “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. En
cumplimiento de la normativa establecida se procede a incluir dichas referencias en toda
la documentación correspondiente a esta actuación.
H. SUJECIÓN A CONTROLES (artículo 132 del Reglamento Financiero).
En este sentido, deberá conservar los originales de las facturas, documentos justificativos
y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, recibida
durante el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento
Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Intervención General
de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea,
el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos correspondientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento y
Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Decimocuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la OPA, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo
concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia
del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido
en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma.
Viernes 28 de febrero de 2025
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de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión
Europea – NextGenerationEU” junto al logo del PRTR.
De este modo, toda la documentación relativa a la resolución deberá contener tanto en su
encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia al “Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. En
cumplimiento de la normativa establecida se procede a incluir dichas referencias en toda
la documentación correspondiente a esta actuación.
H. SUJECIÓN A CONTROLES (artículo 132 del Reglamento Financiero).
En este sentido, deberá conservar los originales de las facturas, documentos justificativos
y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, recibida
durante el plazo de 5 años en virtud de lo establecido en el artículo 132.1 del Reglamento
Financiero y del artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estos documentos estarán a disposición de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, de la Intervención General
de la Junta de Extremadura, de la Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Además, estarán obligatoriamente sujetos al control de auditoría de la Comisión Europea,
el Tribunal de cuenta, la OLAF y la Fiscalía Europea. Así como de los órganos correspondientes de la AGE y un control interno del propio órgano gestor.
Además, existe un control interno desde la Secretaría General, Unidad de Seguimiento y
Control de Fondos Europeos que permite verificar la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de manera conforme a la normativa establecida.
Decimocuarto. Incumplimiento y reintegro.
El incumplimiento por parte de la OPA, del destino, finalidad o justificación dentro del plazo
concedido, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
dará lugar, previa audiencia al interesado, al reintegro de la cantidad percibida y la exigencia
del interés de demora desde el momento del primer pago de la subvención, hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y dicho procedimiento se regulará por lo establecido
en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma.