Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060526)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la organización profesional agraria Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11098
F. IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTOR FINAL DE LOS FONDOS (artículo 8 de la orden):
En el momento en que la OPA proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. La OPA queda
obligado a proporcionar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la
que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
— NIF.
— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
— Fecha de nacimiento o de constitución
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).
— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El Servicio Gestor se compromete a llevar un registro de los subcontratistas que en su
caso se deriven de la contratación y asignación de los fondos MRR.
En todo caso, las entidades subcontratistas respetarán el principio DNSH y las obligaciones
relativas al etiquetado verde y digital.
G. COMUNICACIÓN (artículo 9 de la orden):
Las actuaciones financiadas por el PRTR deberán cumplir con las exigencias establecidas
respecto de la publicidad del Fondo. A este respecto, en todas las actuaciones que se desarrollen en ejecución del PRTR debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema
Viernes 28 de febrero de 2025
11098
F. IDENTIFICACIÓN DEL PRECEPTOR FINAL DE LOS FONDOS (artículo 8 de la orden):
En el momento en que la OPA proceda a subcontratar, deberá obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión conforme a los modelos establecidos en el apartado anterior. La OPA queda
obligado a proporcionar a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la
que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos estos datos del subcontratista:
— NIF.
— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
— Fecha de nacimiento o de constitución
— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B).
— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).
— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
El Servicio Gestor se compromete a llevar un registro de los subcontratistas que en su
caso se deriven de la contratación y asignación de los fondos MRR.
En todo caso, las entidades subcontratistas respetarán el principio DNSH y las obligaciones
relativas al etiquetado verde y digital.
G. COMUNICACIÓN (artículo 9 de la orden):
Las actuaciones financiadas por el PRTR deberán cumplir con las exigencias establecidas
respecto de la publicidad del Fondo. A este respecto, en todas las actuaciones que se desarrollen en ejecución del PRTR debe exhibirse de forma correcta y destacada el emblema