Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11033
Decimoprimero. Obligaciones del beneficiario.
La Asociación asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Dirección General de Desarrollo Rural en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Asociación deberá aportar los
correspondientes certificados.
c) Comunicar a la Dirección General de Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que
demande la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que realicen los órganos de control financiero competente de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de
los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente
reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo
de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por
cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de
Viernes 28 de febrero de 2025
11033
Decimoprimero. Obligaciones del beneficiario.
La Asociación asumirá con carácter general las siguientes obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y específicamente las siguientes:
a) Ejecutar las actuaciones subvencionables, en los términos establecidos en la presente
resolución, pudiendo contratar con terceros dicha ejecución, ajustándose, en su caso,
a los requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, recabando
dicho dato de oficio la Dirección General de Desarrollo Rural en caso de contar con autorización expresa del beneficiario. En caso contrario, la Asociación deberá aportar los
correspondientes certificados.
c) Comunicar a la Dirección General de Dirección General de Desarrollo Rural la percepción, en su caso, de otras subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras
Administraciones o entes públicos o privados.
d) Facilitar la información relativa a la gestión de las actividades subvencionables que
demande la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
e) S
ujetarse a las acciones de control financiero que realicen los órganos de control financiero competente de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de
los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente
reguladora de esta materia.
f) Conservar los documentos justificativos de las actuaciones realizadas durante un plazo
de 4 años, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por
cualquiera de las Administraciones Publicas con competencias en materia de seguimiento, control y justificación.
g) Identificar, a efectos de difusión pública las actividades subvencionadas, conforme con
lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica
el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de