Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060525)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos de Extremadura Jóvenes Agricultores y Ganaderos (APAG-Extremadura ASAJA Jóvenes Agricultores y Ganaderos) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

11032

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Según lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y
documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los
documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que
así lo exija.
Sin perjuicio de lo anterior la actuación subvencionada estará sujeta al control financiero que
proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La fecha límite para ejecutar las formaciones debe estar comprendida entre el inicio del periodo de ejecución de la actuación, o periodo subvencionable, es decir desde la firma de la
resolución hasta el 15 de mayo de 2026, El final del periodo de justificación se extenderá
hasta el 29 de mayo de 2026. Los certificados acreditativos de las formaciones obtenidas
expedidos deberán corresponder, en todo caso, a formaciones realizadas dentro del periodo
de ejecución.
Décimo. Subcontratación.
1. L
 os contratos celebrados en el marco de la ayuda, deberán sujetarse a la normativa en materia de ayudas de Estado y aquellos a los que resulte de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/
UE, de 26 de febrero de 2014, deberán someterse a lo dispuesto en la misma.
2. E
 l beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y dando cumplimiento
al artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.