Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060527)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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Por su parte, el artículo 28 de dicha ley, de fomento de la innovación y del asesoramiento
técnico en el medio rural, en su apartado 2, establece que se potenciará la transferencia tecnológica y el asesoramiento técnico a los agricultores y ganaderos para favorecer las mejoras
productivas y económicas de las explotaciones agrarias.
En el artículo 68, brecha digital, dicha ley establece que las Administraciones Públicas de Extremadura, en sus relaciones con los ciudadanos fomentarán la formación en competencias
digitales y conocimiento de los medios electrónicos para acceder a los servicios públicos.
La Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, aprobada mediante el
decreto 32/2022 incluye, entre sus líneas estratégicas, la mejora de la competitividad del sector agroalimentario, que recoge, entre otras medidas, promover el asesoramiento técnico para
la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, ganaderas y forestales de la región.
Las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAs) tienen entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, entendiendo por tal las actividades agrícolas,
ganaderas y silvícolas, así como la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de los agricultores, ganaderos y silvicultores.
La Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, regula en su título VIII los órganos
consultivos en el ámbito agrario, entre ellos el Consejo Asesor Agrario de Extremadura, en
adelante CAEX, al que dedica el Capítulo I del mencionado Título. Según el artículo 289, el
CAEX es el órgano colegiado permanente de participación, asesoramiento, diálogo y consulta
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia agraria. El artículo 290 atribuye al CAEX, entre otras funciones, proponer políticas que lleven a mejorar y a
fomentar el empleo y la formación en materia agraria. En el artículo 291, sobre composición
y funcionamiento, establece que estará compuesto por diez representantes nombrados por el
titular de la Consejería con competencias en materia agraria, a propuesta de las organizaciones agrarias más representativas, de acuerdo con los resultados obtenidos en el procedimiento de consulta para la determinación de la representatividad de las citadas organizaciones.
El objetivo de formar a 2.565 personas pertenecientes al sector agrario, a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias, es un objetivo relacionado con la población diana sobre
la que se pretende actuar.
La propuesta de reparto es proporcional al peso de los sectores económicos en Extremadura,
ya que el objetivo fundamental de la gestión de estos fondos debe ser mejorar la competitividad de la economía extremeña mediante herramientas digitales. En este sentido, el sector
primario representa en Extremadura, en torno al 15%, al que la Consejería de Agricultura,