Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060527)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11171
3.
Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD,
un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
a.
El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el
Encargado.
b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté
aplicando al tratamiento de los datos.
4.
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del
Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
5.
Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso
en virtud de la presente resolución, incluso después de que finalice el mismo.
6.
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma
expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes,
de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del
Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
7.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
8.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo
electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
9. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin
dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la
información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando
sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad
de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la
información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
10. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación
suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
11. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la
información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable
que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La
comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso
señale el Responsable y, como mínimo:
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»
Viernes 28 de febrero de 2025
11171
3.
Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD,
un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que
contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
a.
El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el
Encargado.
b. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
c. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté
aplicando al tratamiento de los datos.
4.
No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del
Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
5.
Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso
en virtud de la presente resolución, incluso después de que finalice el mismo.
6.
Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma
expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes,
de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del
Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
7.
Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas
autorizadas para tratar datos personales.
8.
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición,
limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo
electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y
en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso,
con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
9. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin
dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones
de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la
información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la
información siguiente:
1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando
sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número
aproximado de registros de datos personales afectados.
2. Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad
de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la
información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
10. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la
comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación
suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
11. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la
información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable
que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La
comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso
señale el Responsable y, como mínimo:
«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»