Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060527)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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Segundo. - Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido
de la resolución, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de
la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución de la resolución y
conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación
se mantendrá incluso después de la finalización del plazo de ejecución de la resolución.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del
encargado o colaborador que participe en la ejecución de la resolución.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del
responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o
uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal
y vinculado a la ejecución de la resolución, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad
de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver
los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información
propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo,
independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. - Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
El beneficiario queda obligado al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su
normativa de desarrollo.
B) OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RESOLUCIÓN
B.1) Obligaciones derivadas de la resolución.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la
finalidad objeto de la resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con
2.
respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un
tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho
lo prohíba por razones importantes de interés público.

«Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU»