Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. (2025060527)
Resolución de 6 de junio de 2024, de la Secretaría General, de concesión directa sin convocatoria de una subvención a la Asociación Profesional de Agricultores y Ganaderos-Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (APAG-ASAJA-Cáceres) para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para el Sector Agrario en Zonas de Prioridad Demográfica", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
11148
A. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, así como a cualesquiera
otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en
su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea
de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes
de la Administración General del Estado y los de control interno de la propia Consejería, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la
documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. En todo caso, se deberá conservar la documentación
original, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
B. Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
C. El desarrollo de las actuaciones ejecutadas dentro del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) deberá cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
• La mitigación del cambio climático.
• La adaptación al cambio climático.
• El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
• La economía circular.
• La prevención y control de la contaminación.
• La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
La presente resolución se encuentra sometida a las obligaciones y requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre configura el sistema de gestión
del PRTR, estableciendo los principios básicos y de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, por lo tanto, transversales en el conjunto del plan:
A. HITOS Y OBJETIVOS (artículo 3 de la orden):
Viernes 28 de febrero de 2025
11148
A. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección, así como a cualesquiera
otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios en
su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal de cuentas, la oficina europea
de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, los órganos correspondientes
de la Administración General del Estado y los de control interno de la propia Consejería, debiendo facilitar y mantener a disposición de los órganos citados toda la
documentación que pueda ser requerida por los mismos en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. En todo caso, se deberá conservar la documentación
original, durante un periodo de cinco años a partir del pago de la operación, en tanto
puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
B. Atender a las obligaciones en materia de comunicación, encabezamientos y logos
conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre.
C. El desarrollo de las actuaciones ejecutadas dentro del Plan Nacional de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) deberá cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del
Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
• La mitigación del cambio climático.
• La adaptación al cambio climático.
• El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
• La economía circular.
• La prevención y control de la contaminación.
• La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
La presente resolución se encuentra sometida a las obligaciones y requisitos establecidos en la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre configura el sistema de gestión
del PRTR, estableciendo los principios básicos y de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y, por lo tanto, transversales en el conjunto del plan:
A. HITOS Y OBJETIVOS (artículo 3 de la orden):