Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060593)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10998
tura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en
aras del fomento de la rehabilitación y de la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar
el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos,…) y por evidentes razones de eficacia, formalizó con la Diputación Provincial de Badajoz
un convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material
y técnico a través de las oficinas técnicas comarcales de vivienda.
Segundo. La estipulación séptima del convenio formalizado señala que las partes, de común
acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda,
siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
La estipulación tercera del convenio, en su apartado 2, relaciona las actividades de carácter
material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en los distintos programas que se señalan en el apartado 1 de dicha estipulación.
Tercero. El proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda
protegida de Extremadura y se modifican el Decreto 135/2018, de 1 de agosto y el Decreto
115/2006, de 27 de junio, tiene por objeto la creación de dicho Registro con el objeto de
garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las
personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las tipologías de vivienda
protegida relacionadas en el artículo 2 del proyecto normativo. Asimismo, el Registro posibilita conocer la evolución y el estado de situación de la demanda de dichas viviendas protegidas
en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para una mejor planificación de las estrategias y programas en materia de vivienda.
En vista de la próxima publicación de dicho proyecto normativo, es intención de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda impulsar el futuro Registro de demandantes para
que los datos que arroje dicho Registro se acomoden a la realidad y, asimismo, para hacer
frente a las dificultades que encuentran los pequeños municipios en hacer llegar a su población residente amplia información acerca de las políticas activas de vivienda. En su virtud,
se hace necesaria la puesta en marcha de estrategias integradoras de impulso y promoción
capaces de sortear las barreras existentes; que permitirían asegurar la correspondencia entre
la demanda real y la demanda registrada; y que contribuyan a acercar el futuro Registro de
demandantes de vivienda protegida de Extremadura a los entornos rurales de Extremadura,
de la mano de las Oficinas Técnicas Comarcales.
Cuarto. La adopción de estrategias de impulso y promoción de actuaciones de rehabilitación
en inmuebles residenciales debe ir precedida de abundante información cuantitativa y cuali-
Viernes 28 de febrero de 2025
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tura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda; de acuerdo con el
artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el
artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en
aras del fomento de la rehabilitación y de la vivienda en entornos rurales; con el fin de evitar
el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos,…) y por evidentes razones de eficacia, formalizó con la Diputación Provincial de Badajoz
un convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material
y técnico a través de las oficinas técnicas comarcales de vivienda.
Segundo. La estipulación séptima del convenio formalizado señala que las partes, de común
acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda,
siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
La estipulación tercera del convenio, en su apartado 2, relaciona las actividades de carácter
material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales, en los distintos programas que se señalan en el apartado 1 de dicha estipulación.
Tercero. El proyecto de Decreto por el que se regula el Registro de demandantes de vivienda
protegida de Extremadura y se modifican el Decreto 135/2018, de 1 de agosto y el Decreto
115/2006, de 27 de junio, tiene por objeto la creación de dicho Registro con el objeto de
garantizar los principios de igualdad, transparencia, publicidad y de libre concurrencia de las
personas interesadas en el acceso, en propiedad o arrendamiento, a las tipologías de vivienda
protegida relacionadas en el artículo 2 del proyecto normativo. Asimismo, el Registro posibilita conocer la evolución y el estado de situación de la demanda de dichas viviendas protegidas
en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para una mejor planificación de las estrategias y programas en materia de vivienda.
En vista de la próxima publicación de dicho proyecto normativo, es intención de la Consejería
de Infraestructuras, Transporte y Vivienda impulsar el futuro Registro de demandantes para
que los datos que arroje dicho Registro se acomoden a la realidad y, asimismo, para hacer
frente a las dificultades que encuentran los pequeños municipios en hacer llegar a su población residente amplia información acerca de las políticas activas de vivienda. En su virtud,
se hace necesaria la puesta en marcha de estrategias integradoras de impulso y promoción
capaces de sortear las barreras existentes; que permitirían asegurar la correspondencia entre
la demanda real y la demanda registrada; y que contribuyan a acercar el futuro Registro de
demandantes de vivienda protegida de Extremadura a los entornos rurales de Extremadura,
de la mano de las Oficinas Técnicas Comarcales.
Cuarto. La adopción de estrategias de impulso y promoción de actuaciones de rehabilitación
en inmuebles residenciales debe ir precedida de abundante información cuantitativa y cuali-