Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060593)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la primera Adenda del Convenio de Encomienda de Gestión entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz, para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10997
PRIMERA ADENDA DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS
TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
17 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado
por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de
conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
(DOE Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con
la autorización para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre 2024.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio
de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Diputación Provincial con fecha 31 de enero de 2025.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El 9 de julio de 2024, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de
la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo
9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y
el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estruc-
Viernes 28 de febrero de 2025
10997
PRIMERA ADENDA DEL CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN
DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS
TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
17 de febrero de 2025.
REUNIDOS
De una parte, Don Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado
por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio (DOE núm. 140, de 21 de julio); de
conformidad con lo establecido en el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
(DOE Extraordinario núm. 3 de 16 de septiembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con
la autorización para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre 2024.
Y de otra parte, D. Miguel Ángel Gallardo Miranda, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 1 de julio
de 2023, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la
Diputación Provincial con fecha 31 de enero de 2025.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen
mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente
convenio, y en su virtud,
EXPONEN
Primero. El 9 de julio de 2024, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de
la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias, de conformidad con el artículo
9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero; el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y
el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estruc-