Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060590)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10912
— Inexistencia de otras fuentes de financiación, que, sumadas a la aportación regional
y municipal, excedan del coste total de la actuación.
b. C
opia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al importe estipulado en el punto 1.d
del apartado a) de la presente cláusula.
c. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes
de la obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente) que incluye imagen del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de
colocación final conforme a lo establecido en el del Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartados anteriores se estará a lo dispuesto
en la cláusula decimosegunda.
En cualquier caso, la Consejería quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no
haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero”.
Décima. Medidas de información y publicidad.
Se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que
se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la imagen corporativa de la
Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las
directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de la financiación obtenida
Viernes 28 de febrero de 2025
10912
— Inexistencia de otras fuentes de financiación, que, sumadas a la aportación regional
y municipal, excedan del coste total de la actuación.
b. C
opia adverada de las certificaciones de obra y de los pagos efectuados por su correcta ejecución por una cantidad equivalente al importe estipulado en el punto 1.d
del apartado a) de la presente cláusula.
c. Dossier fotográfico en formato digital (.jpg o .png o .tif) de la obra realizada (antes
de la obra, durante la ejecución de la obra y la obra finalizada totalmente) que incluye imagen del cartel informativo de la actuación en formato digital en su lugar de
colocación final conforme a lo establecido en el del Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la
Junta de Extremadura.
En caso de incumplimiento de alguno de los apartados anteriores se estará a lo dispuesto
en la cláusula decimosegunda.
En cualquier caso, la Consejería quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no
haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada
Novena. Medidas de control.
Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los beneficiarios,
las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su
justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea
requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la Junta de
Extremadura, así como a los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero”.
Décima. Medidas de información y publicidad.
Se adoptarán las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que
se refiere la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en su caso, el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la imagen corporativa de la
Junta de Extremadura.
El Ayuntamiento instalará, en un lugar visible, con caracteres adecuados y de acuerdo con las
directrices de la Consejería, carteles informativos con la indicación de la financiación obtenida