Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060590)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10910
5. U
na vez recibidas las aportaciones por parte de la Consejería, el Ayuntamiento certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del
presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto del presente convenio desde su
firma hasta el 31 de diciembre de 2025, o durante su posible prórroga.
No serán subvencionables aquellos gastos que no hubieren sido previstos en la memoria valorada del proyecto subvencionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
Octava. Forma de pago y justificación.
A. FORMA DE PAGO:
1. L
as aportaciones de la consejería al Ayuntamiento se efectuarán con arreglo a las siguientes normas:
a. U
na primera aportación por importe de 179.258 €, correspondiente al 50 % de la
financiación en la anualidad 2024, con la justificación de obra ejecutada y pagada
por dicho importe.
b. U
na segunda aportación por importe de 179.258 €, correspondiente al 50 % de la
financiación en la anualidad 2024 con la justificación de obra ejecutada y pagada por
dicho importe, y siempre antes del 1 de diciembre de 2024.
c. Una tercera aportación por importe de 280.403 € correspondiente al 50 % de la
anualidad 2025, con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe.
d. U
na cuarta y última aportación por importe de 280.403 € correspondiente al 50 % de
la anualidad 2025, con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe
y siempre antes del 1 de diciembre de 2025.
No se contemplan, por consiguiente, pagos anticipados, por lo que tampoco se estima
preciso el establecimiento de garantías a favor del órgano concedente de la ayuda, teniendo en cuenta, además, la condición de Administración Pública del beneficiario.
Viernes 28 de febrero de 2025
10910
5. U
na vez recibidas las aportaciones por parte de la Consejería, el Ayuntamiento certificará haber registrado en su contabilidad el expresado importe con la finalidad objeto del
presente convenio.
Séptima. Gastos subvencionables.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran gastos subvencionables aquellos que
de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en ejecución del objeto del presente convenio desde su
firma hasta el 31 de diciembre de 2025, o durante su posible prórroga.
No serán subvencionables aquellos gastos que no hubieren sido previstos en la memoria valorada del proyecto subvencionado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible.
Octava. Forma de pago y justificación.
A. FORMA DE PAGO:
1. L
as aportaciones de la consejería al Ayuntamiento se efectuarán con arreglo a las siguientes normas:
a. U
na primera aportación por importe de 179.258 €, correspondiente al 50 % de la
financiación en la anualidad 2024, con la justificación de obra ejecutada y pagada
por dicho importe.
b. U
na segunda aportación por importe de 179.258 €, correspondiente al 50 % de la
financiación en la anualidad 2024 con la justificación de obra ejecutada y pagada por
dicho importe, y siempre antes del 1 de diciembre de 2024.
c. Una tercera aportación por importe de 280.403 € correspondiente al 50 % de la
anualidad 2025, con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe.
d. U
na cuarta y última aportación por importe de 280.403 € correspondiente al 50 % de
la anualidad 2025, con la justificación de obra ejecutada y pagada por dicho importe
y siempre antes del 1 de diciembre de 2025.
No se contemplan, por consiguiente, pagos anticipados, por lo que tampoco se estima
preciso el establecimiento de garantías a favor del órgano concedente de la ayuda, teniendo en cuenta, además, la condición de Administración Pública del beneficiario.