Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060590)
Resolución de 24 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y el Ayuntamiento de Pinofranqueado por el que se articula una ayuda mediante concesión directa para la financiación de actuaciones de reto demográfico con cargo al Fondo de Cohesión y Transformación Territorial (FCT) del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, correspondiente a 2023.
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NÚMERO 41

10909

Viernes 28 de febrero de 2025

ANUALIDAD

ENTIDAD

APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

PROYECTO

FINANCIACIÓN

2025

Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo
Sostenible

120030000 G/314A/76000
TE31007001

20220334

560.806,00 €

TOTAL ………………………….

919.322,00 €

Quinta. Coordinación y supervisión del convenio.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible realizará un seguimiento
de la ejecución del convenio, y dará traslado de la ejecución del mismo al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de la procedencia estatal de los fondos
que lo financian.
Sexta. Actuaciones.
Por su parte, el Ayuntamiento de Pinofranqueado se compromete a ejecutar las actuaciones
contempladas en la memoria valorada “Centro de formación y divulgación de la apicultura de
Las Hurdes”, en los términos siguientes:
1. E
 l Ayuntamiento de Pinofranqueado destinará la ayuda concedida por la Junta de Extremadura a la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención,
conforme a la memoria valorada, comprometiéndose al cumplimiento de toda la normativa aplicable. En ningún caso el coste de realización de las actuaciones podrá ser
superior al valor de mercado.
2. L
 a memoria valorada y presupuesto del presente convenio podrá sufrir modificaciones
previa petición por parte del Ayuntamiento, siempre que se cuente con la autorización
de la consejería. Dicha modificación se tramitará a través de la oportuna adenda al presente convenio.
3. L
 a petición del Ayuntamiento deberá explicitar las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, justifican la necesidad de modificar la misma.
4. E
 l Ayuntamiento asumirá las obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones
establece la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de su cuenta cuantas obligaciones fiscales y responsabilidades de cualquier
índole resulten de la aplicación de este convenio.