Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme
al Convenio que sea de aplicación en vigor.
La Mancomunidad estará obligada a mantener durante toda la vigencia del convenio un
seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para
la cobertura de los siguientes riesgos:


— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.



— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento.

C. Plazo de ejecución para la prestación de los servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional
El presente convenio de acuerdo con el artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del mismo, tendrá
una duración de 3 años y su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025 finalizando el
31 de diciembre de 2027.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro de
los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga de hasta 4 años o su extinción.
D. Cláusulas sociales y ambientales
Cuando resulten compatibles con la naturaleza de los servicios, se promoverá la aplicación
de cláusulas de carácter social o medioambiental relativas a la estabilidad en el empleo,
a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados
colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la
igualdad entre personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización
de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualquiera otras previsiones que se consideren de interés para la mejora del entorno social y medioambiental,
cumpliendo con la obligación de los administraciones públicas de la implementación de
medidas tendentes a la corrección de las situaciones de necesidad y al desarrollo, por lo
que esta cláusula se concibe como un instrumento de fomento de estándares ambientales