Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10876
N.º de días atención directa 220.
Módulo (tratamientos) 15.
RATIOS DE ATENCIÓN DIRECTA.
Profesionales PSICOLOGIA . 0,75/15.
Las ratios indicadas se aplicarán de manera proporcional al número de plazas.
Con estas ratios se garantiza que las personas usuarias del tratamiento de psicología
tengan la atención de 60 minutos semanales por parte de un profesional con titulación específica, lo que permite la realización de las sesiones óptimas para el desarrollo del tratamiento (distribuidas en dos sesiones semanales de 30 minutos o una de
60 minutos) y las actividades y reuniones de seguimiento y trabajo con la familia.
La Mancomunidad está obligada a que su centro disponga, durante la vigencia del
convenio y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en
su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones
objeto del convenio. Mantendrá su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto deberán suscribir los
contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y
reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, está obligada a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa
nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier
otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del
servicio conveniado.
V. Condiciones especiales de ejecución.
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del
servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta
en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación, cuando
se requiera. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado
por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
Viernes 28 de febrero de 2025
10876
N.º de días atención directa 220.
Módulo (tratamientos) 15.
RATIOS DE ATENCIÓN DIRECTA.
Profesionales PSICOLOGIA . 0,75/15.
Las ratios indicadas se aplicarán de manera proporcional al número de plazas.
Con estas ratios se garantiza que las personas usuarias del tratamiento de psicología
tengan la atención de 60 minutos semanales por parte de un profesional con titulación específica, lo que permite la realización de las sesiones óptimas para el desarrollo del tratamiento (distribuidas en dos sesiones semanales de 30 minutos o una de
60 minutos) y las actividades y reuniones de seguimiento y trabajo con la familia.
La Mancomunidad está obligada a que su centro disponga, durante la vigencia del
convenio y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en
su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones
objeto del convenio. Mantendrá su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto deberán suscribir los
contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y
reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, está obligada a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa
nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier
otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del
servicio conveniado.
V. Condiciones especiales de ejecución.
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del
servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta
en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación, cuando
se requiera. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado
por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.