Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10870
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
La evaluación y el seguimiento del tratamiento se llevará a cabo por el médico
del Equipo Multiprofesional del Centro o en el caso de no disponer de dicho profesional, por el médico rehabilitador que ha derivado al paciente, junto con el
Fisioterapeuta.
En el informe inicial de derivación se establecerán los objetivos a conseguir con el
tratamiento, así como los plazos para evaluar la intervención.
El Fisioterapeuta llevará una ficha de seguimiento en la que se recojan tanto los
objetivos planteados como las áreas trabajadas y el resultado de los diferentes
seguimientos.
SESIONES.
Con carácter general, el número de sesiones para llevar a cabo un tratamiento
óptimo para el desarrollo de la persona usuaria es de tres sesiones semanales,
con una duración de 30 minutos, o dos sesiones semanales de 45 minutos.
El servicio podrá, en función de criterios técnicos, redistribuir los recursos y las sesiones del propio Servicio en función de las necesidades de las personas usuarias.
CRITERIOS PARA LA FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.
El alta en al área de fisioterapia puede producirse por las siguientes circunstancias:
— Por finalización del tratamiento. Cuando a juicio del médico rehabilitador o el
profesional que ha derivado el caso a iniciativa propia o a propuesta del fisioterapeuta consideran que se ha conseguido los objetivos propuestos por el
tratamiento.
— Por incompatibilidad de recursos. Cuando se tiene la oportunidad de recibir el
recurso por un medio más normalizado.
— Por alta voluntaria.
— Por reiteradas faltas de asistencia sin justificar a lo largo de un mes, según lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Como norma general, la duración de los tratamientos dependerá de las características de las personas usuarias y del cumplimiento o no de los objetivos terapéuticos.
Viernes 28 de febrero de 2025
10870
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.
La evaluación y el seguimiento del tratamiento se llevará a cabo por el médico
del Equipo Multiprofesional del Centro o en el caso de no disponer de dicho profesional, por el médico rehabilitador que ha derivado al paciente, junto con el
Fisioterapeuta.
En el informe inicial de derivación se establecerán los objetivos a conseguir con el
tratamiento, así como los plazos para evaluar la intervención.
El Fisioterapeuta llevará una ficha de seguimiento en la que se recojan tanto los
objetivos planteados como las áreas trabajadas y el resultado de los diferentes
seguimientos.
SESIONES.
Con carácter general, el número de sesiones para llevar a cabo un tratamiento
óptimo para el desarrollo de la persona usuaria es de tres sesiones semanales,
con una duración de 30 minutos, o dos sesiones semanales de 45 minutos.
El servicio podrá, en función de criterios técnicos, redistribuir los recursos y las sesiones del propio Servicio en función de las necesidades de las personas usuarias.
CRITERIOS PARA LA FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.
El alta en al área de fisioterapia puede producirse por las siguientes circunstancias:
— Por finalización del tratamiento. Cuando a juicio del médico rehabilitador o el
profesional que ha derivado el caso a iniciativa propia o a propuesta del fisioterapeuta consideran que se ha conseguido los objetivos propuestos por el
tratamiento.
— Por incompatibilidad de recursos. Cuando se tiene la oportunidad de recibir el
recurso por un medio más normalizado.
— Por alta voluntaria.
— Por reiteradas faltas de asistencia sin justificar a lo largo de un mes, según lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Como norma general, la duración de los tratamientos dependerá de las características de las personas usuarias y del cumplimiento o no de los objetivos terapéuticos.