Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

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EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.



Toda intervención en esta área tiene como objeto el desarrollo de las capacidades
psicomotoras, a partir de unos objetivos iniciales que habrán de modificarse y adaptarse en función de los logros y adquisiciones de la persona usuaria. En este sentido
y a partir de la valoración y programación inicial se establecerán los criterios de
evaluación de dichos objetivos, así como los periodos de evaluación.



El seguimiento del tratamiento se llevará a cabo por un profesional responsable,
junto con el psicomotricista, quedando recogidos en la ficha de seguimiento tanto los
objetivos conseguidos como los nuevos objetivos establecidos.



SESIONES.



Con carácter general, el número de sesiones para llevar a cabo un tratamiento óptimo
para el desarrollo de la persona usuaria es de tres sesiones semanales, con una duración de 30 minutos, o dos sesiones semanales de 45 minutos. Las sesiones serán
individualizadas, salvo excepciones debidamente motivadas.



El servicio podrá, en función de criterios técnicos, redistribuir los recursos y las sesiones del propio Servicio en función de las necesidades de las personas usuarias.



CRITERIOS PARA LA FINALIZACIÓN DEL TRATAMIENTO.



El alta en el área de psicomotricidad puede producirse por las siguientes circunstancias:



— Por finalización del tratamiento. Cuando a juicio del profesional responsable y a
propuesta del terapeuta se considera que se han conseguido los objetivos propuestos en el tratamiento.



— Por superar el límite de edad para ser persona usuaria del servicio. Valorando los
Equipos de Valoración del CADEX los casos específicos en que se requiera la continuidad del servicio.



— Por incompatibilidad de recursos. Cuando se tiene la oportunidad de recibir el
recurso por un medio más normalizado.



— Por alta voluntaria.



— Por reiteradas faltas de asistencia sin justificar a lo largo de un mes, según lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior.