Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



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Productividad: Actividades encaminadas a la mejora o el mantenimiento de las
capacidades para llevar a cabo una actividad laboral, formativa, etc.



Ocio: Actividades y medios dirigidos a favorecer las relaciones sociales y el uso y
disfrute del tiempo libre.



Nuevas Tecnologías: Elaboración y entrenamiento en la utilización de adaptaciones y ayudas técnicas para mejorar la calidad de vida.




— Tratamiento psicológico.
Se entiende por Tratamiento Psicológico el conjunto de métodos y estrategias
encaminadas a la solución de un problema o trastorno psicológico relacionado con
la discapacidad.



Podrán ser personas usuarias de este servicio, cualquier persona con discapacidad con necesidades de atención en aspectos cognitivos, emocionales, sociales y
relacionales, que no reciba tratamiento por otros organismos, como los centros
de educación especial o las unidades de salud mental.



En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará
que la intervención psicológica se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería competente en materia de Educación, salvo
que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de discapacidad que
presente la persona usuaria requiera un tratamiento adicional al recibido por el
Centro en el cual curse sus estudios.



El Tratamiento Psicológico tiene como objetivo provocar cambios en la persona
con discapacidad encaminados a mejorar su calidad de vida, trabajando aspectos
emocionales, sociales, relacionales, etc., interviniendo con la familia y el entorno
de la persona con discapacidad, entendiendo que el desarrollo individual y la conducta se ven condicionados por el ambiente que le rodea.

Asimismo, sus intervenciones van dirigidas a modificar tanto trastornos conductuales
específicos como problemas adaptativos.
II. Personas destinatarias del servicio conveniado.
Serán destinatarias del Servicio de Habilitación Funcional las personas derivadas por el
SEPAD que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio,
por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).