Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10862
trastornos motores, problemas de dominancia lateral y trastornos de la praxis,
entre otros).
Podrá ser persona usuaria de este tratamiento, cualquier persona con discapacidad que lo precise, que no reciba tratamiento por otros organismos (principalmente Centro de Educación Especial) y cuyos trastornos puedan generar posteriores anomalías.
En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará
que la intervención psicomotriz se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería competente en materia de Educación, salvo
que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de discapacidad que
presente la persona usuaria requiera un tratamiento adicional al recibido por el
Centro en el cual curse sus estudios.
— Fisioterapia.
La Fisioterapia es una técnica terapéutica que utiliza como instrumentos diversos
medios físicos, y que constituye parte del proceso general rehabilitador, junto a
otras técnicas.
Los medios que suele emplear son: Electroterapia, Helioterapia, Climatoterapia,
Talasoterapia, Hidroterapia, Termoterapia, Crioterapia, Fototerapia, Ondas, Cinesiterapia y Mecanoterapia.
Los procesos más comunes en los que suelen aplicarse son: Afectaciones del
aparato locomotor, Disfunciones fisiológicas y de tensión muscular, Trastornos
Neurológicos, Alteraciones perceptivas y Cuadros que cursan con dolor.
Podrán ser personas usuarias de este tratamiento, cualquier persona con discapacidad que lo precise, siempre que haya sido valorado por el Servicio Extremeño
de Salud (SES), el cual determinará el tratamiento en cada uno de los casos y
orientado por el Equipo de Valoración y Orientación de los CADEX.
En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará
que el tratamiento de fisioterapia se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería competente en materia de Educación, salvo
que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de discapacidad que
presente la persona requiera un tratamiento adicional al recibido por el Centro en
el cual curse sus estudios.
Viernes 28 de febrero de 2025
10862
trastornos motores, problemas de dominancia lateral y trastornos de la praxis,
entre otros).
Podrá ser persona usuaria de este tratamiento, cualquier persona con discapacidad que lo precise, que no reciba tratamiento por otros organismos (principalmente Centro de Educación Especial) y cuyos trastornos puedan generar posteriores anomalías.
En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará
que la intervención psicomotriz se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería competente en materia de Educación, salvo
que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de discapacidad que
presente la persona usuaria requiera un tratamiento adicional al recibido por el
Centro en el cual curse sus estudios.
— Fisioterapia.
La Fisioterapia es una técnica terapéutica que utiliza como instrumentos diversos
medios físicos, y que constituye parte del proceso general rehabilitador, junto a
otras técnicas.
Los medios que suele emplear son: Electroterapia, Helioterapia, Climatoterapia,
Talasoterapia, Hidroterapia, Termoterapia, Crioterapia, Fototerapia, Ondas, Cinesiterapia y Mecanoterapia.
Los procesos más comunes en los que suelen aplicarse son: Afectaciones del
aparato locomotor, Disfunciones fisiológicas y de tensión muscular, Trastornos
Neurológicos, Alteraciones perceptivas y Cuadros que cursan con dolor.
Podrán ser personas usuarias de este tratamiento, cualquier persona con discapacidad que lo precise, siempre que haya sido valorado por el Servicio Extremeño
de Salud (SES), el cual determinará el tratamiento en cada uno de los casos y
orientado por el Equipo de Valoración y Orientación de los CADEX.
En el caso de personas menores escolarizadas en centros ordinarios, se fomentará
que el tratamiento de fisioterapia se lleve a cabo a través de los recursos normalizados de que dispone la Consejería competente en materia de Educación, salvo
que las circunstancias de la persona o las propias del tipo de discapacidad que
presente la persona requiera un tratamiento adicional al recibido por el Centro en
el cual curse sus estudios.