Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10858
3. E
stas ratios se aplicarán de manera proporcional al número de plazas habidas.
4. L
a entidad conveniada está obligada a que su centro disponga, durante la vigencia
del convenio y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los
recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en
su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones
objeto del convenio. La entidad mantendrá el centro, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto
deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo
las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros
propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, está obligada a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas
en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio
y ejecución del servicio convenido.
V.Condiciones especiales de ejecución
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del
servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta
en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación, cuando
se requiera. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado
por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
La Mancomunidad estará obligada a mantener durante toda la vigencia del convenio un
seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para
la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento
Viernes 28 de febrero de 2025
10858
3. E
stas ratios se aplicarán de manera proporcional al número de plazas habidas.
4. L
a entidad conveniada está obligada a que su centro disponga, durante la vigencia
del convenio y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los
recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en
su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones
objeto del convenio. La entidad mantendrá el centro, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto
deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo
las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros
propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, está obligada a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas
en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio
y ejecución del servicio convenido.
V.Condiciones especiales de ejecución
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del
servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta
en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación, cuando
se requiera. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado
por la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
La Mancomunidad estará obligada a mantener durante toda la vigencia del convenio un
seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000 euros por centro, para
la cobertura de los siguientes riesgos:
— Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.
— Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento