Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10854
• Datos sobre la implicación de la familia.
• Si está escolarizado/a, datos sobre su escolarización.
• Datos psicométricos en base a pruebas estandarizadas: (BRUNETLEZINE, BAYLEY, REYNELL-ZINKIN, PICQ Y VAYER, Mc CARTHY, WPPSI Y VINELAND).
• Datos audiológicos: pruebas (Otomisiones Acústicas, Potenciales Evocados y/o
Audiometrías).
• Tipo de Prótesis de audición.
— Ficha de Seguimiento. En ella se recogerán los datos sobre la evaluación del tratamiento.
El seguimiento se realizará en el Centro de Atención Temprana y deberá garantizar
la coordinación con los agentes implicados en el desarrollo del niño/a. A modo indicativo, como organismos competentes, en este punto se indican los centros educativos, sociales y de salud. La documentación estará a disposición de los Centros de
Atención al Discapacitado en Extremadura (CADEX) cuando éste lo requiera para su
supervisión y seguimiento, con el fin de analizar y valorar la evolución de la persona
usuaria.
c) Criterios para la finalización del tratamiento.
Un niño/a que recibe tratamiento de Atención Temprana recibirá el alta por los siguientes motivos:
— Cuando haya cumplido seis años.
— Cuando se hayan conseguido los objetivos marcados en su valoración.
— Por reiteradas faltas de asistencia sin justificar a lo largo de un mes, según lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
— Cuando se integre en un Centro Escolar y reciba tratamiento adecuado en el mismo.
— Cuando esté recibiendo tratamiento en otro servicio de Atención Temprana financiado con fondos públicos.
— A demanda de los padres/tutores.
Viernes 28 de febrero de 2025
10854
• Datos sobre la implicación de la familia.
• Si está escolarizado/a, datos sobre su escolarización.
• Datos psicométricos en base a pruebas estandarizadas: (BRUNETLEZINE, BAYLEY, REYNELL-ZINKIN, PICQ Y VAYER, Mc CARTHY, WPPSI Y VINELAND).
• Datos audiológicos: pruebas (Otomisiones Acústicas, Potenciales Evocados y/o
Audiometrías).
• Tipo de Prótesis de audición.
— Ficha de Seguimiento. En ella se recogerán los datos sobre la evaluación del tratamiento.
El seguimiento se realizará en el Centro de Atención Temprana y deberá garantizar
la coordinación con los agentes implicados en el desarrollo del niño/a. A modo indicativo, como organismos competentes, en este punto se indican los centros educativos, sociales y de salud. La documentación estará a disposición de los Centros de
Atención al Discapacitado en Extremadura (CADEX) cuando éste lo requiera para su
supervisión y seguimiento, con el fin de analizar y valorar la evolución de la persona
usuaria.
c) Criterios para la finalización del tratamiento.
Un niño/a que recibe tratamiento de Atención Temprana recibirá el alta por los siguientes motivos:
— Cuando haya cumplido seis años.
— Cuando se hayan conseguido los objetivos marcados en su valoración.
— Por reiteradas faltas de asistencia sin justificar a lo largo de un mes, según lo
establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
— Cuando se integre en un Centro Escolar y reciba tratamiento adecuado en el mismo.
— Cuando esté recibiendo tratamiento en otro servicio de Atención Temprana financiado con fondos públicos.
— A demanda de los padres/tutores.