Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



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— Fomentar la relación padres-hijo, evitando la aparición de estilos interactivos inadecuados.



— Elevar al máximo los progresos del niño para lograr su independencia en las distintas
áreas del desarrollo.



— Emplear estrategias de intervención en un contexto natural y a través de las situaciones rutinarias del niño, evitando fórmulas demasiado artificiales.



— Llevar a cabo una acción preventiva, ya que los programas de Atención Temprana
permiten, de alguna manera, frenar el deterioro progresivo de los niveles de desarrollo, evitando que los niños presenten alteraciones más graves en los distintos
aspectos evolutivos.
Esta faceta preventiva se extiende también a todo el ámbito familiar, instaurándose
desde el principio comportamientos adecuados, más adaptados a la realidad.

II. Personas destinatarias del servicio.


1. S
 erán destinatarias del Servicio de Atención Temprana de acuerdo con lo establecido
en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a
la Discapacidad en Extremadura (MADEX) los niños y niñas de cero a seis años a los
que se les detecte algún tipo de discapacidad o riesgo de presentar una deficiencia
motriz y/o sensorial y/o cognitiva, distinguiéndose dos grupos de población objeto
de intervención:



— Niños/as en situación de mayor riesgo biológico.



— Niños/as con retrasos o discapacidades de desarrollo establecidas.

1. Se entenderán incluidos en el grupo de Niños/as en Situación de mayor Riesgo Biológico aquellos niños/as prematuros, de bajo peso, procedentes de Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales y niños/as a término que han sufrido procesos de asfixia
u otros procesos de alarma. Entre otros se entenderán incluidas en este apartado las
siguientes situaciones:


— Niños con bajo peso al nacer (<1.500 gramos).



— Niños con desnutrición intra útero.



— Niños con asfixia neonatal, con APGAR <3 a los 5 minutos.