Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
10848
Viernes 28 de febrero de 2025
ANEXO
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA Y HABILITACIÓN FUNCIONAL INCLUIDO EN EL
MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, atendiendo al objeto del mismo, en cuanto a la
prestación de los servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional, debe atenderse a
lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura, que en cuanto la colaboración entre diferentes administraciones públicas y sus entes públicos, en particular a través de los convenios de colaboración,
estará supeditada, en todo caso, a la incorporación de los requisitos y requerimientos técnicos
que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas
reglamentariamente para los servicios objeto de concertación previstos en la antedicha ley.
Se elabora el siguiente anexo de condiciones del convenio para la prestación del Servicio de
Atención Temprana y Habilitación Funcional en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
A) ATENCIÓN TEMPRANA.
I. Descripción del servicio objeto de convenio.
El presente anexo tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir
la prestación del Servicio de Atención Temprana incluido en el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (MADEX), regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
El Servicio de Atención Temprana es el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan
los niños y niñas con trastorno en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Estas
intervenciones, que deben considerar la globalidad del menor, han de ser planificadas
por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. A través
de estas actuaciones se facilitará a las familias estrategias y herramientas necesarias
para garantizar una intervención más eficaz.
10848
Viernes 28 de febrero de 2025
ANEXO
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN TEMPRANA Y HABILITACIÓN FUNCIONAL INCLUIDO EN EL
MARCO DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, atendiendo al objeto del mismo, en cuanto a la
prestación de los servicios de Atención Temprana y Habilitación Funcional, debe atenderse a
lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura, que en cuanto la colaboración entre diferentes administraciones públicas y sus entes públicos, en particular a través de los convenios de colaboración,
estará supeditada, en todo caso, a la incorporación de los requisitos y requerimientos técnicos
que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas
reglamentariamente para los servicios objeto de concertación previstos en la antedicha ley.
Se elabora el siguiente anexo de condiciones del convenio para la prestación del Servicio de
Atención Temprana y Habilitación Funcional en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, con el siguiente contenido:
A) ATENCIÓN TEMPRANA.
I. Descripción del servicio objeto de convenio.
El presente anexo tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de regir
la prestación del Servicio de Atención Temprana incluido en el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura (MADEX), regulado en el Decreto 151/2006, de 31 de
julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
El Servicio de Atención Temprana es el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a la familia y al entorno, que tienen por objetivo dar respuesta, lo más pronto posible, a las necesidades transitorias o permanentes que presentan
los niños y niñas con trastorno en su desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Estas
intervenciones, que deben considerar la globalidad del menor, han de ser planificadas
por un equipo de profesionales de orientación interdisciplinar o transdisciplinar. A través
de estas actuaciones se facilitará a las familias estrategias y herramientas necesarias
para garantizar una intervención más eficaz.