Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060531)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y la Mancomunidad de Municipios La Serena para la prestación de los servicios de atención temprana y habilitación funcional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10842
nidad de municipios la Serena se encuentra entre las entidades que se encuentran
exentas de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados.
En el momento previo a los pagos de las cantidades conveniadas de acuerdo con lo
estipulado en el presente, la entidad deberá acreditar, salvo autorización expresa a
esta parte para su comprobación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la seguridad social y la Hacienda Autonómica.
Quinta. Justificación de plazas atendidas y ratios de atención.
Con periodicidad mensual, la Mancomunidad presentará certificación detallada de las personas que ocupan los servicios convenidos. La certificación deberá comprender las personas
usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior y el cumplimiento de los ratios profesionales.
La entidad está obligada a presentar mensualmente la certificación del cumplimiento de ratios
conforme a los anexos II y III, respectivamente, del Decreto 151/2006 de 31 de julio, por el
que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), de acuerdo
con las directrices establecidas por el órgano gestor.
Sexta. Compromisos y obligaciones de las partes.
La Mancomunidad de municipios de la Serena tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante el
periodo de vigencia del convenio las condiciones y requisitos establecidos para la prestación de los servicios, tanto en el presente apartado como lo previsto en la cláusula
segunda.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número
de plazas que expresamente se determine en el convenio. También se compromete a
aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas convenidas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de
los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias excepcionales.
— Prestar el servicio convenido a las personas derivadas por el SEPAD.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. En este documento se debe recoger la aceptación expresa de dicho reglamento por parte de la persona usuaria y/o de la persona
Viernes 28 de febrero de 2025
10842
nidad de municipios la Serena se encuentra entre las entidades que se encuentran
exentas de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados.
En el momento previo a los pagos de las cantidades conveniadas de acuerdo con lo
estipulado en el presente, la entidad deberá acreditar, salvo autorización expresa a
esta parte para su comprobación, que se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias, con la seguridad social y la Hacienda Autonómica.
Quinta. Justificación de plazas atendidas y ratios de atención.
Con periodicidad mensual, la Mancomunidad presentará certificación detallada de las personas que ocupan los servicios convenidos. La certificación deberá comprender las personas
usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior y el cumplimiento de los ratios profesionales.
La entidad está obligada a presentar mensualmente la certificación del cumplimiento de ratios
conforme a los anexos II y III, respectivamente, del Decreto 151/2006 de 31 de julio, por el
que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), de acuerdo
con las directrices establecidas por el órgano gestor.
Sexta. Compromisos y obligaciones de las partes.
La Mancomunidad de municipios de la Serena tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones: la entidad estará obligada a mantener durante el
periodo de vigencia del convenio las condiciones y requisitos establecidos para la prestación de los servicios, tanto en el presente apartado como lo previsto en la cláusula
segunda.
— Disponibilidad de plazas: la entidad se obliga a poner a disposición del SEPAD el número
de plazas que expresamente se determine en el convenio. También se compromete a
aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar las plazas convenidas. La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de
los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, salvo
en circunstancias excepcionales.
— Prestar el servicio convenido a las personas derivadas por el SEPAD.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán
establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el
SEPAD, y del cual se les facilitará copia. En este documento se debe recoger la aceptación expresa de dicho reglamento por parte de la persona usuaria y/o de la persona