Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10812
Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, son competencias propias de
las entidades locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las de ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
El artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local establece el principio de colaboración
como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y demás Administraciones
públicas deben ajustar sus relaciones recíprocas; el Ayuntamiento de Mérida cooperará al
servicio del interés general y podrá acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus
respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos
de cooperación o en convenios, este principio de cooperación mutua se establece también en
el art 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y conforme al artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, la cooperación económica,
técnica y administrativas entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de
las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que
suscriban.
Sexto. Que ambas Administraciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben
desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en la sociedad extremeña y de la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red
de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, y así
mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales
y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre el SEPAD y
el Ayuntamiento de Mérida para el desarrollo de la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a atender a 23 personas usuarias. Estos servicios se prestarán en las instalaciones que dispone el Ayuntamiento y que se denomina Centro Ocupacional Proserpina, de
conformidad con los requisitos técnicos previstos en el anexo de condiciones establecidas en
el presente convenio.
Viernes 28 de febrero de 2025
10812
Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, son competencias propias de
las entidades locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las de ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
El artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local establece el principio de colaboración
como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y demás Administraciones
públicas deben ajustar sus relaciones recíprocas; el Ayuntamiento de Mérida cooperará al
servicio del interés general y podrá acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus
respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos
de cooperación o en convenios, este principio de cooperación mutua se establece también en
el art 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y conforme al artículo 57 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, la cooperación económica,
técnica y administrativas entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de
las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se
desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que
suscriban.
Sexto. Que ambas Administraciones son conscientes del papel activo que desarrollan y deben
desarrollar para reducir la vulnerabilidad de las personas con discapacidad en la sociedad extremeña y de la atención de aquellas personas que por sus condiciones de salud y/o de discapacidad se hallan en situación o riesgo de exclusión social, con insuficiencia o ausencia de red
de apoyo y que presentan elevadas limitaciones en su participación e integración social, y así
mejorar la accesibilidad para personas vulnerables a servicios de atención sanitaria, sociales
y de orientación, formación y educación, incluyendo la eliminación de estereotipos.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma
del presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer y articular la colaboración entre el SEPAD y
el Ayuntamiento de Mérida para el desarrollo de la prestación del Servicio de Centro Ocupacional dirigido a atender a 23 personas usuarias. Estos servicios se prestarán en las instalaciones que dispone el Ayuntamiento y que se denomina Centro Ocupacional Proserpina, de
conformidad con los requisitos técnicos previstos en el anexo de condiciones establecidas en
el presente convenio.