Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

10811

Segundo. Que, en el capítulo V del Título II del Decreto 151/2006, de 31 de julio por el que
se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) se regula el servicio de Centro Ocupacional.
El Centro Ocupacional se define como centro alternativo y/o previo a la actividad productiva
que, a la vez que proporciona una actividad útil, tiene como finalidad principal la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora
de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.
Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas
o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los
servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
La última adjudicación del concierto del Servicio de Centro Ocupacional al Ayuntamiento de
Mérida se han venido financiando a través de subvenciones anuales, siendo la última la realizada mediante orden de 5 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de
las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a personas con discapacidad, trastorno
mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109, de 8 de junio de 2023).
Cuarto. Que la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través
de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios
cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por
un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento
utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en
condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios
objeto concertación previstos en esta ley.