Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41

10832

Viernes 28 de febrero de 2025

• Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales
y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto fuera
como dentro del establecimiento.
C. Plazo de ejecución para la prestación del servicio de Centro Ocupacional.
El presente convenio de acuerdo con el artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del mismo, tendrá
una duración de 3 años y su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025 finalizando el 31
de diciembre de 2027.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro de
los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga de hasta 4 años o su extinción.
D. Cláusulas sociales y ambientales.
Cuando resulten compatibles con la naturaleza de los servicios, se promoverá la aplicación de
cláusulas de carácter social o medioambiental relativas a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos
en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de instrumentos de
trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualquiera otras previsiones que se consideren
de interés para la mejora del entorno social y medioambiental, cumpliendo con la obligación
de los administraciones públicas de la implementación de medidas tendentes a la corrección
de las situaciones de necesidad y al desarrollo, por lo que esta cláusula se concibe como un
instrumento de fomento de estándares ambientales y sociales superiores a los establecidos
por el ordenamiento jurídico y no como aquéllas que se limiten a verificar el cumplimiento del
ordenamiento jurídico, entendiéndose éste como premisa básica entre las partes.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA

El Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de
Mérida,
D. ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA