Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



10831

El servicio adicional de transporte es aplicable siempre para la prestación del centro
ocupacional, salvo en los siguientes casos:



• Cuando las personas usuarias del servicio de centro ocupacional sean a la vez
beneficiaria del servicio de residencia, y la ubicación de ambos centros se encuentren en las mismas dependencias o con una distancia que permita el acceso diario
sin dificultad por parte de los usuarios.



• Cuando la distancia entre el domicilio del usuario y la ubicación del centro no
imposibilite que la persona usuaria acceda sin dificultad y sin ayuda de tercera
persona para acudir al centro ocupacional. La resolución de discrepancias que
pudieran surgir entre la entidad concertante y la persona usuaria será emitida por
el órgano gestor.



El servicio de transporte deberá contar con una persona, además del/la conductor/a
para supervisión de las personas usuarias.



En las zonas rurales de difícil acceso e insuficiencia de recursos en la Comunidad
deberá dotarse un servicio adecuado a las necesidades.



Los servicios de limpieza, comedor y cocina y transporte se podrán realizar con medios propios o ajenos mediante concierto o contrato de servicios.

V. Condiciones especiales de ejecución.
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta
en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación, cuando se
requiera. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la
entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
La entidad titular de los servicios convenidos estará obligada a mantener durante toda la
vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000
euros por centro, para la cobertura de los siguientes riesgos:
• Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que se
derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento donde
se desarrollan.