Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10827
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social
de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo V del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, los perfiles de atención se pueden
definir entendiendo a que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el servicio,
garantizando un estándar de calidad y de coste de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos
y poseer la empatía necesaria para prestar la mejor atención a las personas usuarias.
U
n servicio de centro ocupacional ha de contar con los profesionales que tengan la titulación y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
• Monitor/a de taller.
• Técnico de ajuste personal y social.
• Trabajo social.
• Educación Social.
• Evaluación y apoyo psicológico.
• Evaluación terapéutica.
Que cubrirán los siguientes roles profesionales:
√ Psicología.
√ Pedagogía/psicopedagía.
√ Trabajo social.
√ Educación social.
√ Terapia ocupacional.
√ Magisterio especialista en pedagogía terapéutica.
√ Técnicos especialistas de oficio.
Viernes 28 de febrero de 2025
10827
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberán cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social
de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo V del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula el
Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, los perfiles de atención se pueden
definir entendiendo a que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el servicio,
garantizando un estándar de calidad y de coste de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos
y poseer la empatía necesaria para prestar la mejor atención a las personas usuarias.
U
n servicio de centro ocupacional ha de contar con los profesionales que tengan la titulación y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
• Monitor/a de taller.
• Técnico de ajuste personal y social.
• Trabajo social.
• Educación Social.
• Evaluación y apoyo psicológico.
• Evaluación terapéutica.
Que cubrirán los siguientes roles profesionales:
√ Psicología.
√ Pedagogía/psicopedagía.
√ Trabajo social.
√ Educación social.
√ Terapia ocupacional.
√ Magisterio especialista en pedagogía terapéutica.
√ Técnicos especialistas de oficio.