Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060530)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Mérida para la prestación de los servicios de centro ocupacional dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025

10824

— Mejorar la calidad de vida de las personas que participan en la actividad del Centro Ocupacional.
— Favorecer el disfrute del mayor nivel de salud posible, habilitación física y hábitos de
cuidado de sí mismo, así como la incorporación de conductas sanas y la evitación de
riesgos.
— Proporcionar asesoramiento y apoyo a la familia.
— Procurar que las personas usuarias alcancen las más altas cotas posibles de vida autónoma y/o independiente, estimulando la capacitación social mediante la adquisición de
habilidades, hábitos y destrezas para la relación interpersonal y la convivencia social en
entornos tan normalizados como sea posible, y asegurar las condiciones óptimas para
el mantenimiento de relaciones afectivas relevantes y la creación de nuevas.
— Formación ocupacional y laboral, posibilitando el aprendizaje, capacitación y desarrollo
de habilidades relacionadas con el ámbito de la formación ocupacional / laboral al objeto de favorecer el acceso a otros recursos de formación y/o empleo, que le facilite su
integración laboral.
II. Personas destinatarias del servicio.
Serán destinatarias del Servicio de centro ocupacional las personas derivadas por el SEPAD
que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que
se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Va dirigido a personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o trastorno del espectro autista que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%,
mayores de 16 años y que no requieran atención a necesidades específicas.
Periodo de adaptación: las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de
cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe
motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada
atención o una correcta prestación del servicio.
Se prestará el servicio convenido a las personas que, cumpliendo los requisitos anteriores,
hayan sido derivadas por el SEPAD al radicar su domicilio en cualquiera de los siguientes
municipios, por estar incluidos en el ámbito territorial de actuación: Alange - Aljucén Arroyo de San Serván - Calamonte - Carmonita - Carrascalejo El - Cordobilla de Lácara
- Don Álvaro - Esparragalejo - Garrovilla La - Mérida - Mirandilla - Nava de Santiago La
- Oliva de Mérida - San Pedro de Mérida - Torremejía - Trujillanos - Valverde de Mérida Villagonzalo - Zarza La.