Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10775
el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de
adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no
superior a dieciocho meses.
Del mismo modo, la última renovación del servicio concertado ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo primera de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2024.
En cuanto a los servicios de Centro de Día se han venido financiando a través de subvenciones
anuales, siendo la última la realizada mediante orden de 5 de junio de 2023 por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a
personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109
de 8 de junio de 2023).
Cuarto. Que la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través
de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios
cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por
un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento
utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en
condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios
objeto concertación previstos en esta ley.
Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, son competencias propias de
las entidades locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las de ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
El artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local establece el principio de colaboración
como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y demás Administraciones públicas deben ajustar sus relaciones recíprocas; el Ayuntamiento de Fuente de Cantos cooperará al servicio del interés general y podrá acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus
respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de
Viernes 28 de febrero de 2025
10775
el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de
adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no
superior a dieciocho meses.
Del mismo modo, la última renovación del servicio concertado ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décimo primera de la Ley 1/2024, de 5 de
febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año
2024, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2024.
En cuanto a los servicios de Centro de Día se han venido financiando a través de subvenciones
anuales, siendo la última la realizada mediante orden de 5 de junio de 2023 por la que se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales para la prestación de servicios y el desarrollo de proyectos dirigidos a
personas con discapacidad, trastorno mental grave o enfermedad mental grave (DOE n.º 109
de 8 de junio de 2023).
Cuarto. Que la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura establece que las Administraciones públicas y sus entes públicos se relacionarán para la prestación de los servicios objeto de esta ley con el resto de Administraciones públicas y sus entes instrumentales sujetos al derecho administrativo a través
de las formas y en los términos previstos en las leyes y, en particular, a través de convenios
cuya duración inicial no podrá exceder de ocho años y que podrán ser objeto de prórroga por
un período máximo de cuatro años. En particular, la utilización de estas fórmulas de colaboración interadministrativa estará supeditada, en todo caso, a la incorporación al instrumento
utilizado de los requisitos y requerimientos técnicos que garanticen la calidad del servicio en
condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas reglamentariamente para los servicios
objeto concertación previstos en esta ley.
Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 3/2019, de 22 de
enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, son competencias propias de
las entidades locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura las de ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas
de inclusión social.
El artículo 10 de la Ley de Bases del Régimen Local establece el principio de colaboración
como uno de los deberes a los que las Administraciones Locales y demás Administraciones públicas deben ajustar sus relaciones recíprocas; el Ayuntamiento de Fuente de Cantos cooperará al servicio del interés general y podrá acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus
respectivas competencias que mejor sirva a este principio. La formalización de relaciones de