Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10774
Segundo. Que, en los capítulos IV y V del Título II del Decreto 151/2006, de 31 de julio por
el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) se regulan
los servicios de Centro de Dia y el Servicio de Centro Ocupacional.
El Centro de día se define como servicio especializado en régimen de media pensión, que
atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios
para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.
El Centro Ocupacional se define como centro alternativo y/o previo a la actividad productiva
que, a la vez que proporciona una actividad útil, tiene como finalidad principal la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora
de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.
Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas
o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los
servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
La última adjudicación del concierto del Servicio de Centro Ocupacional al Ayuntamiento de
Fuente de Cantos ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018,
de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias
hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las
mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del
Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias
en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en
Viernes 28 de febrero de 2025
10774
Segundo. Que, en los capítulos IV y V del Título II del Decreto 151/2006, de 31 de julio por
el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) se regulan
los servicios de Centro de Dia y el Servicio de Centro Ocupacional.
El Centro de día se define como servicio especializado en régimen de media pensión, que
atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios
para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.
El Centro Ocupacional se define como centro alternativo y/o previo a la actividad productiva
que, a la vez que proporciona una actividad útil, tiene como finalidad principal la normalización e integración socio-laboral de personas con discapacidad, mediante programas formativos, de habilitación ocupacional y de ajuste personal y social (servicio de desarrollo y mejora
de las habilidades adaptativas), buscando el desarrollo de la autonomía personal y la adaptación social de las personas usuarias del mismo.
Tercero. Que, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley
13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las
personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, tiene por objeto el
desarrollo de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus
organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas
o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los
servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
La última adjudicación del concierto del Servicio de Centro Ocupacional al Ayuntamiento de
Fuente de Cantos ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1 b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018,
de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias
hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad
en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las
mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del
Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias
en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en