Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41

10808

Viernes 28 de febrero de 2025



• Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o sus bienes, y que
se derivan de la prestación del servicio, tanto fuera como dentro del establecimiento
donde se desarrollan.



• Los daños que pueden causar a las personas y a los bienes de terceros, los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación del servicio, tanto
fuera como dentro del establecimiento.

C. Plazo de ejecución para la prestación de los servicios de Centro de día y Centro
Ocupacional.
El presente convenio de acuerdo con el artículo 48.8 de la ley 40/2015 de 1 de octubre se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, a la firma del mismo, tendrá una duración de 3 años y su vigencia comenzará el día 1 de enero de 2025 finalizando
el 31 de diciembre de 2027.
De conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, dentro
de los seis meses antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga de hasta 4 años o su
extinción.
D. Cláusulas sociales y ambientales.
Cuando resulten compatibles con la naturaleza de los servicios, se promoverá la aplicación
de cláusulas de carácter social o medioambiental relativas a la estabilidad en el empleo,
a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados
colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la
igualdad entre personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización
de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualquiera otras previsiones que se consideren de interés para la mejora del entorno social y medioambiental,
cumpliendo con la obligación de los administraciones públicas de la implementación de
medidas tendentes a la corrección de las situaciones de necesidad y al desarrollo, por lo
que esta cláusula se concibe como un instrumento de fomento de estándares ambientales
y sociales superiores a los establecidos por el ordenamiento jurídico y no como aquéllas
que se limiten a verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, entendiéndose éste
como premisa básica entre las partes.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
D.ª SARA GARCÍA ESPADA

La Alcaldesa/Presidenta del Ayto. de Fuente
de Cantos,
D.ª CARMEN PAGADOR LÓPEZ