Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



10807

El centro dispondrá de un servicio de transporte adecuado a las características de las
personas usuarias y que les permita acudir al servicio de centro de día durante los
220 días y en el horario de atención.



Con el servicio de transporte, la entidad garantizará que todas las personas derivadas por el SEPAD, puedan acceder al servicio de centro ocupacional, con independencia de la localidad donde esté ubicado su domicilio.



El servicio adicional de transporte es aplicable siempre para la prestación del centro
ocupacional, salvo en los siguientes casos:



• Cuando las personas usuarias del servicio de centro ocupacional sean a la vez beneficiaria del servicio de residencia, y la ubicación de ambos centros se encuentren
en las mismas dependencias o con una distancia que permita el acceso diario sin
dificultad por parte de los usuarios.



• Cuando la distancia entre el domicilio del usuario y la ubicación del centro no imposibilite que la persona usuaria acceda sin dificultad y sin ayuda de tercera persona para acudir al centro ocupacional. La resolución de discrepancias que pudieran
surgir entre la entidad concertante y la persona usuaria será emitida por el órgano
gestor.



El servicio de transporte deberá contar con una persona, además del/la conductor/a
para supervisión de las personas usuarias.



En las zonas rurales de difícil acceso e insuficiencia de recursos en la Comunidad
deberá dotarse un servicio adecuado a las necesidades.



Los servicios de limpieza, comedor y cocina y transporte se podrán realizar con medios propios o ajenos mediante concierto o contrato de servicios.

V. Condiciones especiales de ejecución.
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio
y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social
y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta en
la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación, cuando se
requiera. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por
la entidad prestadora del servicio destinada a su prestación.
La entidad titular de los servicios convenidos estará obligada a mantener durante toda la
vigencia del concierto un seguro de responsabilidad civil por el importe mínimo de 150.000
euros por centro, para la cobertura de los siguientes riesgos: