Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025
10803
b) Evaluación y seguimiento.
A partir de la información recogida en la fase de acogida se establecerán los objetivos
individuales a lograr, que serán evaluados de forma continua y recogidos en su expediente junto con la programación individual.
Anualmente se elaborará una memoria de actividades del servicio, en la que se recogerá, entre otros aspectos, las actuaciones realizadas como los principales datos y resultados obtenidos.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
a)Recursos humanos y ratios de atención:
1. E
l Ayuntamiento deberán disponer del personal preciso para atender la realización de
las prestaciones convenidas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la
normativa que sea de aplicación y en lo establecido en el presente convenio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberán cumplir las
disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración
social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en
el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará
responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo V del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, los perfiles de atención se
pueden definir entendiendo a que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las
capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el
servicio, garantizando un estándar de calidad y de coste de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la empatía necesaria para prestar la mejor atención a las personas
usuarias.
Un servicio de centro ocupacional ha de contar con los profesionales que tengan la
titulación y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
• Monitor/a de taller.
• Técnico de ajuste personal y social.
• Trabajo social.
Viernes 28 de febrero de 2025
10803
b) Evaluación y seguimiento.
A partir de la información recogida en la fase de acogida se establecerán los objetivos
individuales a lograr, que serán evaluados de forma continua y recogidos en su expediente junto con la programación individual.
Anualmente se elaborará una memoria de actividades del servicio, en la que se recogerá, entre otros aspectos, las actuaciones realizadas como los principales datos y resultados obtenidos.
IV. Recursos humanos y materiales mínimos necesarios para la prestación del servicio.
a)Recursos humanos y ratios de atención:
1. E
l Ayuntamiento deberán disponer del personal preciso para atender la realización de
las prestaciones convenidas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la
normativa que sea de aplicación y en lo establecido en el presente convenio.
Dicho personal dependerá exclusivamente del Ayuntamiento y deberán cumplir las
disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración
social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en
el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Ayuntamiento no implicará
responsabilidad alguna para SEPAD.
De acuerdo con el anexo V del Decreto 151/2006 de 31 de julio por el que se regula
el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, los perfiles de atención se
pueden definir entendiendo a que el equipo multidisciplinar pueda hacer frente a las
capacitaciones necesarias que le permitan conseguir los objetivos marcados para el
servicio, garantizando un estándar de calidad y de coste de funcionamiento.
El personal deberá estar suficientemente preparado en cuanto a conocimientos técnicos y poseer la empatía necesaria para prestar la mejor atención a las personas
usuarias.
Un servicio de centro ocupacional ha de contar con los profesionales que tengan la
titulación y cualificación debidamente probada para realizar los roles de:
• Monitor/a de taller.
• Técnico de ajuste personal y social.
• Trabajo social.