Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
Viernes 28 de febrero de 2025



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a) Servicios adicionales:




— Comedor y cocina.
Deberán contemplar que las personas usuarias disfruten del servicio de comedor
en régimen de media pensión. Tendrán garantizados los servicios de comedor
adecuados a sus características.




— Transporte.
Se dispondrá de un servicio de transporte adecuado a las características de las
personas usuarias y que les permita acudir al servicio de centro ocupacional durante los 220 días y en el horario de atención.



El servicio de transporte deberá contar con una persona, además del/la conductor/a
para supervisión de las personas usuarias.



Los servicios de limpieza, comedor y cocina y transporte se podrán realizar con
medios propios o ajenos mediante concierto o contrato de servicios.

3. E
 l Ayuntamiento de Fuente de Cantos está obligado a que sus centros dispongan, durante la vigencia del convenio y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía, las prestaciones objeto del presente. Manteniendo el centro, su equipamiento e instalaciones
en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, para cuyo efecto deberán
suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del
funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento. Asimismo, están obligadas a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa
nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro
organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio
concertado.
V. Condiciones especiales de ejecución.
El convenio se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del
servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las
disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, la entidad prestadora del servicio deberá acreditar la afiliación y el alta
en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta