Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060529)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Salud y Servicios Sociales y el Ayuntamiento de Fuente de Cantos para la prestación de los servicios de centro ocupacional y centro de día dirigidos a personas con discapacidad.
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NÚMERO 41
10788
Viernes 28 de febrero de 2025
ANEXO
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y CENTRO OCUPACIONAL INCLUIDO EN EL MARCO DE
ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, atendiendo al objeto del mismo, en cuanto a
la prestación de los servicios de Centro de día y de Centro Ocupacional, debe atenderse a lo
previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura, que en cuanto la colaboración entre diferentes administraciones públicas y sus entes públicos, en particular a través de los convenios de colaboración,
estará supeditada, en todo caso, a la incorporación de los requisitos y requerimientos técnicos
que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas
reglamentariamente para los servicios objeto de concertación previstos en la antedicha ley.
Se elabora el siguiente anexo de condiciones del convenio para la prestación del Servicio de
Centro de Día y Centro Ocupacional en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura,
con el siguiente contenido:
A) CENTRO DE DIA.
1. D
escripción del servicio objeto de convenio.
1. E
l presente anexo tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de
regir la prestación del Servicio de Centro de Día incluido en el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura.
2. E
l centro de día es un servicio especializado en régimen de media pensión, que atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras
personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.
El Servicio de Centro de Día se divide en las siguientes modalidades:
— Centro de Día, módulo de 12 personas.
— Centro de Día, módulo de 24 personas.
10788
Viernes 28 de febrero de 2025
ANEXO
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE CENTRO DE DÍA Y CENTRO OCUPACIONAL INCLUIDO EN EL MARCO DE
ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD EN EXTREMADURA.
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa rigiéndose por lo dispuesto en
el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, atendiendo al objeto del mismo, en cuanto a
la prestación de los servicios de Centro de día y de Centro Ocupacional, debe atenderse a lo
previsto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario
y sociosanitario en Extremadura, que en cuanto la colaboración entre diferentes administraciones públicas y sus entes públicos, en particular a través de los convenios de colaboración,
estará supeditada, en todo caso, a la incorporación de los requisitos y requerimientos técnicos
que garanticen la calidad del servicio en condiciones equivalentes a las que fuesen exigidas
reglamentariamente para los servicios objeto de concertación previstos en la antedicha ley.
Se elabora el siguiente anexo de condiciones del convenio para la prestación del Servicio de
Centro de Día y Centro Ocupacional en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura,
con el siguiente contenido:
A) CENTRO DE DIA.
1. D
escripción del servicio objeto de convenio.
1. E
l presente anexo tiene por objeto la determinación de las condiciones que han de
regir la prestación del Servicio de Centro de Día incluido en el Marco de Atención a la
Discapacidad en Extremadura.
2. E
l centro de día es un servicio especializado en régimen de media pensión, que atiende de forma integral a personas con discapacidad grave y que dependen de terceras
personas para las actividades de la vida diaria, facilitándoles los recursos individuales necesarios para su desarrollo personal y social en entornos normalizados.
El Servicio de Centro de Día se divide en las siguientes modalidades:
— Centro de Día, módulo de 12 personas.
— Centro de Día, módulo de 24 personas.